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Programa de movilización de viviendas para el alquiler - Ayuntamientos(VI426E)

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Este programa pretende movilizar el mayor número posible de viviendas vacías de titularidad privada para su incorporación, a un precio accesible, al mercado de alquiler.

Wed Feb 21 00:00:00 CET 2024
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1- Qué es este programa?

Con este programa se pretende movilizar el mayor número posible de viviendas vacías de titularidad privada para su incorporación al mercado de alquiler a través de una renta accesible.

El programa se desarrollará en colaboración con los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que soliciten su incorporación como entidad colaboradora, los cuales contarán con una plataforma informática implantada por el IGVS para el intercambio de información entre ellas y el dicho organismo, y en la cual figurarán las viviendas vacías que se oferten en alquiler a través de este programa.

El PMVAC garantizará a las personas arrendadoras de las viviendas incluidas en él, un seguro que cubra el abono de las rentas no pagadas, así como un seguro para la reparación de los daños que se ocasionen en las viviendas durante su vigencia, siempre que no sean consecuencia de su deterioro por su uso o por el paso del tiempo, y la asistencia jurídica durante el tiempo de duración del contrato.

2- Cómo incorporar las vivienda en este programa?

Deberá presentarse antes de 31 de diciembre de 2025, la solicitud de incorporación en el ayuntamiento correspondiente al termino municipal donde esté la vivienda, siempre que tenga la condición de ayuntamiento colaborador.

3- Cómo buscar vivienda?

Las personas demandantes de viviendas que cumplan los requisitos para incorporarse al PMVAC deberán inscribirse en el registro de demandantes del ayuntamiento colaborador correspondiente.

Los ayuntamientos colaboradores propondrá la formalización de los contratos de alquiler de las viviendas incorporadas, teniendo en cuenta:

  • El número de orden de la inscripción en el registro de demandantes

  • La adecuación de las características de su unidad de convivencia a las de las viviendas disponibles.

  • Podrán también valorar:

    • De ser el caso, la necesidad urgente de vivienda en aquellos casos de emergencia social.

    • Asimismo, se valorará el hecho de que la vivienda estuviera ya arrendada al amparo del anterior programa de viviendas vacías.

4- Qué es necesario para poder acceder al alquiler?

Podrán ser arrendatarias de las viviendas incorporadas al PMVAC las personas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con la credencial vigente de su inscripción en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia como demandantes, en régimen de alquiler, bien de viviendas de protección autonómica (VPA) de régimen especial o general y/o bien de viviendas promoción pública (VPP).

La documentación necesaria para la acreditación de la dicha credencial deberá ser entregada por la persona interesada en la vivienda al ayuntamiento colaborador antes de la formalización del correspondiente contrato. Podrá exceptuarse este requisito en los casos previstos en el ordinal vigésimo segundo.

b) Dedicar la vivienda alquilada a su residencia habitual y permanente durante todo el tiempo de duración del contrato.

c) Que sus unidades de convivencia tenga unos ingresos comprendidos entre 0,7 y 1,5 veces el IPREM. No obstante, podrá exceptuarse este requisito en los casos previstos en el ordinal vigésimo segundo.

d) Que la renta de la vivienda a arrendar no sea superior al 30% de los ingresos de su unidad de convivencia.

i) Encontrarse en una situación personal o familiar que suponga una dificultad para acceder a una vivienda de alquiler.

f) Estar inscritas en el correspondiente registro del ayuntamiento como personas demandantes de vivienda.

g) No estar incursas en ninguna causa de exclusión de este programa.

5- Cómo se determinan los ingresos de la unidad de convivencia?

Calculando el rateo mensual de los ingresos netos correspondientes a cada uno de sus miembros durante los 3 meses anteriores al de la presentación de la solicitud, y se le aplicará el coeficiente multiplicador corrector, en función del número de miembros de la unidad de convivencia:

• Familias de 1 miembro: 1,00.

• Familias de 2 miembros: 0,90.

• Familias de 3 miembros: 0,80.

• Familias de 4 miembros: 0,75.

• Familias de 5 o más miembros: 0,70.


Se valorarán los ingresos de la unidad de convivencia y deberán quedar incorporados en concepto de personas arrendatarias en el contrato de alquiler todas aquellas que se tuvieron en cuenta sus ingresos para el cálculo económico.


6- Que más documentación tengo que presentar?

Las personas firmantes de los contratos de arrendamiento deberán firmar una solicitud para contratar los seguros de la vivienda y una autorización de consulta y cesión de los datos necesarios para su tramitación.

Tramitación na sede electrónica da Xunta de Galicia
+

Enlace a la Sede electrónica - VI426E

Normativas relacionadas

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2024 por la que se regula el Programa de movilización de viviendas para el alquiler en ayuntamientos (código de procedimiento VI426E).

Documentos relacionados

  • Resumen
  • Instrucción para dar de alta viviendas y contratos en el programa de movilización de viviendas para el alquiler
  • Solicitud de inscripción de viviendas
  • Autorización tramitación de seguros y consulta de datos
  • Autorización personas arrendatarias
  • Seguro Impagos - Condiciones Generales Seguro Impagos - Condiciones Generales
  • Seguro Multiriesgo - Condiciones Generales
  • Seguro Multiriesgo - Condicións Particulares
  • Solicitud de baja de la vivienda

Enlaces relacionados

  • Portal do Programa de Mobilización de Vivendas en Alugueiro

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