Programa de movilización de viviendas para el alquiler (VI426D)
Este programa pretende movilizar el mayor número posible de viviendas vacías de titularidad privada para su incorporación, a un precio accesible, al mercado de alquiler.
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Características:
El Programa de movilización de viviendas para el alquiler (PMVA) se desarrollará a través de una red de entidades que colaboran con el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS).
A las personas arrendadoras que incluyan las viviendas en este programa se le garantizará durante un plazo máximo de cinco años, desde la entrada en vigor del contrato:
- El abono de las rentas impagadas.
- Seguro para reparación de daños, excepto que sean consecuencia de su deterioro por su uso o por el paso del tiempo.
- Asistencia jurídica durante la vigencia del contrato y en el momento de su resolución.
Las personas arrendadoras podrán retirar en cualquier momento anterior a la formalización del contrato de alquiler sus viviendas del PMVA, excepto que hayan recibido alguna subvención del IGVS.
Requisitos de las entidades colaboradoras
- Tener la condición de agente de la propiedad inmobiliaria, administrador de fincas o, de conformidad con la legislación vigente, dedicarse profesionalmente al ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria durante, por lo menos, los últimos 5 años.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional.
- Tener un establecimiento abierto al público dotado de acceso a internet de alta velocidad y de la equipación para anexar documentos en formato PDF.
- Tener un medio de identificación electrónico aceptado.
- Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, Seguridad Social y con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- No haber sido condenado por sentencia firme en procesos penales.
- No haber sido condenado por un laudo arbitral definitivo.
Requisitos de las viviendas
- No ser de titularidad pública ni estar sujeta a ningún régimen de protección pública.
- No estar afectada por alguna circunstancia jurídica que impida su alquiler.
- Reunir las condiciones adecuadas de habitabilidad y mantenimiento.
- Disponer, como mínimo, de cocina amueblada y equipada con placa de cocina, fregadero, lavadora, nevera y campana extractora, así como de un baño con inodoro, lavabo y ducha o bañera, todo en perfecto estado de funcionamiento.
- No haber sido arrendadas en los 2 meses inmediatamente anteriores a su incorporación a este programa.
- Tener un alquiler que no supere los siguientes límites:
Importe de la renta | Municipios |
600 € | Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra. |
500 € | Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo.
Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro.
Allariz, A Rúa, Ourense, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia.
A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa. |
400 € | En el resto de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
Requisitos de las personas arrendatarias
- Contar con la credencial vigente de su inscripción en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia como demandantes.
- Dedicar la vivienda alquilada a su residencia habitual y permanente durante todo el tiempo de duración del contrato.
- No estar incurso en ninguna causa de exclusión de este programa.
- No podrán ser arrendatarias:
- Las personas que tuvieran alquilada la vivienda dentro de los 3 meses anteriores a su incorporación al PMVA.
- Cuando tengan con la persona arrendadora algún vínculo de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con la persona arrendadora.
Acreditación de ingresos previos al contrato
- La unidad de convivencia tendrá unos ingresos anuales ponderados iguales o superiores a 1 veces el IPREM o bien iguales o inferiores a 4,5 veces el IPREM, según la composición de la unidad de convivencia, que se acreditará con la credencial vigente de su inscripción en el Registro Único de Demandantes de Vivienda.
- La renta de la vivienda no será superior al 30 % de los ingresos de la persona arrendataria. Para estos efectos, se podrán tener en cuenta los ingresos de otras personas miembros de la unidad de convivencia, siempre que estas se incorporen al contrato en concepto de arrendatarias y cumplan los requisitos.
- Las personas arrendatarias deberán aportar:
- Copia de las 2 últimas nóminas y firmar la solicitud del seguro.
- Copia de la Resolución de concesión de subvención del bono de alquiler social o de subvención al alquiler del plan de vivienda, de ser el caso.
- Declaración de la renta del último ejercicio vencido, en caso de que la persona solicitante esté en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Inicio del programa
El programa estará vigente desde el 04 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que se mantengan, con posterioridad a ese plazo, las obligaciones derivadas de este programa respecto de los contratos de alquiler firmados durante el citado período.
Normativas relacionadas
Documentos relacionados
- Resumen
- Información sobre el Programa
- Instrucción para dar de alta viviendas y contratos en el programa de movilización de viviendas para el alquiler
- Solicitude de inscrición de vivendas
- Autorización tramitación de seguros e consulta de datos
- Autorización persoas arrendatarias
- Seguro Impagos - Condiciones Generales
- Seguro Impagos - Condiciones Particularess
- Seguro Multiriesgo - Condiciones Generales - CASER
- Seguro Multiriesgo - Condiciones Particulares - CASER
- Seguro Multirrisco - Consicións Generales - FIATC
- Seguro Multirrisco - Consicións Particulares - FIATC
- Solicitud baja de la vivienda