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El IGVS

Dirección Técnica de Suelo Residencial

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27/05/2024
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A la Dirección Técnica de Suelo Residencial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. a) La propuesta de las disposiciones normativas precisas relativas a las competencias en materia de suelo residencial del IGVS.
  2. b) La propuesta, elaboración y gestión de los programas de actuación en materia de planificación y desarrollo de suelo residencial.
  3. c) La gestión y supervisión de los correspondientes instrumentos urbanísticos, de ordenación del territorio, gestión y desarrollo de suelo residencial, proyectos de urbanización, así como de los expedientes de expropiación oportunos para la consecución de los fines del IGVS.
  4. d) La gestión de la adquisición, cesión y enajenación de suelo destinado a los fines del del IGVS.
  5. e) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas necesarios para todas las actuaciones relacionadas con el suelo residencial, incluidas las de adquisición, constitución de derechos y enajenación del suelo residencial del IGVS, así como la emisión de los informes técnicos de evaluación de las ofertas.
  6. f) La emisión de informes relativos a los aspectos técnicos y urbanísticos de los documentos de declaración de áreas de rehabilitación integral (ARI) y áreas de regeneración urbana de interés autonómico (Rexurbe) y la coordinación de las actuaciones y criterios técnicos de los servicios técnicos provinciales en estos campos.
  7. g) La coordinación y el seguimiento de las encomiendas, encargos o convenios firmados con sociedades urbanísticas, empresas o sociedades que tengan como finalidad la promoción y gestión del suelo residencial.
  8. h) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

La Dirección Técnica de Suelo Residencial se estructura en las siguientes unidades, con rango de jefatura de servicio:

Oficina Técnica de Suelo.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La gestión de la adquisición del suelo residencial.
  2. La gestión y, en su caso, la redacción, directamente o a través de los servicios técnicos provinciales, de los correspondientes instrumentos urbanísticos, de ordenación del territorio y proyectos, así como de los expedientes de expropiación oportunos para la consecución de los fines del IGVS en materia de suelo residencial.
  3. La supervisión de los proyectos, con las funciones previstas en la normativa de contratación pública, así como de los instrumentos de ordenación y gestión de suelo residencial.
  4. La preparación de los pliegos de prescripciones técnicas para los concursos de adquisición de suelo y la emisión de informes técnicos de evaluación de ofertas encargados por la dirección técnica en los procedimientos de contratación que afecten al suelo residencial.
  5. La redacción de los proyectos, así como la dirección de obra y/o la dirección de ejecución de las obras que se le encomienden.
  6. El control y, en su caso, la inspección de la ejecución de las obras.
  7. El asesoramiento técnico en materia de suelo residencial en la elaboración de la documentación técnica y en cuantas materias relacionadas con sus funciones le sean formuladas, garantizando el apoyo técnico requerido por los otros órganos del IGVS.
  8. La realización de estudios técnicos en el ámbito de su competencia.
  9. En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Servicio de Gestión y Régimen Jurídico del Suelo.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La elaboración de las disposiciones normativas precisas relativas a las competencias en materia de suelo residencial del IGVS.
  2. La elaboración y gestión de los programas de actuación en materia de planificación y desarrollo de suelo residencial.
  3. El asesoramiento jurídico en la gestión de los correspondientes instrumentos urbanísticos, de ordenación del territorio y proyectos de urbanización, así como de los expedientes de expropiación oportunos para la consecución de los fines del IGVS, sin perjuicio de las funciones propias de su asesoría jurídica.
  4. La redacción de las encomiendas, encargos y/o convenios firmados con sociedades urbanísticas, empresas o sociedades que tengan como finalidad la promoción y gestión del suelo residencial.
  5. La tramitación de los expedientes de cesiones, así como la gestión de los procedimientos de adquisición de suelo residencial.
  6. La preparación y tramitación de los procedimientos de constitución de derechos y/o venta del suelo residencial del IGVS.
  7. La depuración y actualización de la situación registral del patrimonio de suelo del IGVS.
  8. En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Normativas relacionadas

Lei 3/1988, do 27 de abril, de creación do Instituto Galego de Vivenda e Solo
Decreto 288/1988 de desenvolvemento da Lei 3/1988, do 27 de abril, de creación do Instituto Galego da Vivenda e Solo
DECRETO 143/2024, do 20 de maio, polo que se establece a estrutura orgánica do Instituto Galego da Vivenda e Solo

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