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El IGVS

Dirección Técnica de Gestión Económica y Patrimonial

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Sat Nov 20 12:27:00 CET 2021
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A la Dirección Técnica de Gestión Económica y Patrimonial le corresponde, sin perjuicio de las competencias que en materia de control sean ejercidas por la Consellería de Hacienda, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las siguientes funciones:

  1. La supervisión y asesoramiento de la actividad económica del IGVS.
  2. El suministro a la Dirección General de la información de la actividad económica del IGVS.
  3. El impulso de la elaboración del anteproyecto de presupuestos del IGVS, así como el control presupuestario de las correspondientes unidades administrativas.
  4. La colaboración con la Dirección General y la Secretaría General en la planificación y programación de la actividad económica del IGVS con la distribución de los proyectos y financiación.
  5. La coordinación de los trabajos de inventario del IGVS, los procedimientos de actualización, así como la coordinación de las unidades que tengan implicación en su mantenimiento, todo ello sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General y al Servicio de Contabilidad y Tesorería de esta dirección técnica, en lo relativo a la certificación de los bienes que forman parte de aquel, y la anotación en la contabilidad del IGVS. Asimismo, remitirá, a solicitud de la Consellería de Hacienda, los datos precisos para la actualización del Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
  6. El análisis de los procedimientos de gasto del IGVS, proponiendo las modificaciones precisas para que se ajusten a los principios de economía y agilidad que permitan una mayor eficacia para la gestión.
  7. El análisis de la evolución de ingresos y la propuesta de medidas orientadas a conseguir una mayor capacidad de obtención de fondos propios por parte del IGVS.
  8. La coordinación de las relaciones con los órganos de control de la Xunta de Galicia, el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.
  9. La dirección de la contabilidad del organismo.
  10. La coordinación y control de la Tesorería y de los ingresos y pagos del organismo.
  11. El desarrollo y ejecución de las competencias que la Ley 3/1988, de 27 de abril, le atribuye al IGVS en materia financiera y, en especial, el endeudamiento.
  12. La tramitación de las justificaciones al Estado del pago de las ayudas con fondos transferidos.
  13. La realización de la coordinación para la correcta aplicación de los fondos transferidos por el Estado y el seguimiento de los balances y liquidaciones correspondientes a los distintos planes de vivienda.
  14. El análisis, seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de los fondos asignados a los planes de vivienda, suelo y rehabilitación tanto autonómicos como estatales y/o europeos.
  15. La gestión del régimen presupuestario de ayudas propias de la Comunidad Autónoma en materia vivienda.
  16. La gestión y aplicación de los fondos incorporados.
  17. La tramitación de los expedientes de gestión patrimonial, incluidos los contratos privados, excepto los que estén atribuidos a las direcciones territoriales o a las áreas provinciales, así como el estudio, la propuesta y la gestión de todas las actuaciones encaminadas a la mejor administración y defensa del patrimonio de suelo, viviendas y locales comerciales del IGVS.
  18. La tramitación, en su caso, de convenios con las entidades financieras para la financiación hipotecaria de las promociones de vivienda pública, así como el establecimiento de líneas de colaboración con entidades financieras para facilitar el acceso de los promotores y adquirentes a la financiación de actuaciones en materia de vivienda.
  19. La coordinación de la gestión de pago del IBI y el resto de los tributos locales que gravan los bienes de titularidad del IGVS.
  20. En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

La Dirección Técnica de Gestión Económica y Patrimonial contará con los siguientes servicios, con rango de jefatura de servicio:

Servicio de Presupuestos.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La realización de los trabajos necesarios para la confección del anteproyecto de presupuesto del IGVS.
  2. La realización del seguimiento de la ejecución del presupuesto.
  3. La tramitación, cuando sea preciso, de las oportunas modificaciones del presupuesto.
  4. La tramitación de las solicitudes de autorización para los expedientes de gastos plurianuales que superen los límites establecidos en la normativa de régimen económico-financiero.
  5. El seguimiento de los ingresos del IGVS.
  6. La gestión del régimen presupuestario de ayudas propias de la Comunidad Autónoma en materia vivienda.
  7. La gestión y aplicación de los fondos incorporados.
  8. En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Servicio de Control Interno.

Realizará, en coordinación con los órganos de control de la Xunta de Galicia, las siguientes funciones:

  1. La formulación de las propuestas de control preventivo del cumplimiento de la legalidad substantiva y formal en los procesos de gestión del gasto del IGVS.
  2. El apoyo al control posterior del cumplimiento de las normas y directrices internas y externas en la gestión de las operaciones del IGVS, así como del cumplimiento de los principios de eficacia y economía en su gestión.
  3. La realización de las propuestas de mejoras, modificaciones o revisiones de los procedimientos de gestión económico-financiera del IGVS.
  4. La revisión y supervisión de los procesos en los que se concreta la actividad económica del organismo, con carácter previo a la aprobación por la Dirección General.
  5. El asesoramiento a las unidades con competencia en la gestión del gasto.
  6. El mantenimiento de información continua relativa a los gastos.
  7. La tramitación de las justificaciones al Estado del pago de las ayudas con fondos transferidos.
  8. La coordinación para la correcta aplicación de los fondos transferidos por el Estado y el seguimiento de los balances y liquidaciones correspondientes a los distintos planes de vivienda.
  9. El análisis, seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de los fondos asignados a los planes de vivienda, suelo y rehabilitación, tanto autonómicos como estatales.
  10. En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Servicio de Contabilidad y Tesorería.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La realización de las acciones propias de la gestión de la tesorería del IGVS, así como la materialización de los ingresos y pagos, el control de los saldos de las cuentas corrientes del IGVS, la recepción, custodia y devolución de depósitos que se constituyan ante el IGVS y, en su caso, la gestión de las funciones que le corresponden al IGVS en relación con la recaudación ejecutiva prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS.
  2. La elaboración y suministro de la información contable que precisen los órganos de dirección del IGVS.
  3. El desarrollo de la contabilidad del IGVS.
  4. La preparación de las posibles modificaciones y adaptaciones del Plan general de contabilidad pública para el IGVS.
  5. La preparación y examen de las cuentas que debe rendir el IGVS ante su órgano de tutela, la Xunta de Galicia, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra rendición de cuentas preceptiva.
  6. En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Servicio de Patrimonio.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La revisión y la tramitación de los estudios económicos de valoración de viviendas protegidas de promoción pública para su aprobación.
  2. La gestión directa de la facturación y recaudación mensual, así como las amortizaciones de viviendas y locales y la revisión y control de las cuentas de recaudación.
  3. La gestión de pagos a comunidades de propietarios y gestión de juntas administradoras de inquilinos.
  4. La coordinación de la gestión de pago del IBI y del resto de los tributos locales que gravan los bienes de titularidad del IGVS.
  5. La tramitación de los expedientes de gestión patrimonial, incluidos los contratos privados, excepto los que estén atribuidos a las direcciones territoriales o a las áreas provinciales, así como el estudio, la propuesta y la gestión de todas las actuaciones encaminadas a la mejor administración y defensa del patrimonio de suelo, viviendas y locales comerciales del IGVS.
  6. La tramitación, en su caso, de convenios con las entidades financieras para la financiación hipotecaria de las promociones de vivienda pública, así como el establecimiento de líneas de colaboración con entidades financieras para facilitar el acceso de los promotores y adquirentes a la financiación de actuaciones en materia de vivienda.
  7. La realización de trámites notariales y registrales de las actuaciones en materia patrimonial, así como la depuración y regularización de la situación registral del parque inmobiliario del IGVS.
  8. La gestión de la valoración de riesgos y de la gestión de los correspondientes seguros.
  9. En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Normativas relacionadas

Lei 3/1988, do 27 de abril, de creación do Instituto Galego de Vivenda e Solo
Decreto 288/1988 de desenvolvemento da Lei 3/1988, do 27 de abril, de creación do Instituto Galego da Vivenda e Solo
DECRETO 143/2024, do 20 de maio, polo que se establece a estrutura orgánica do Instituto Galego da Vivenda e Solo

AYUDAS

  • Acceso a la vivienda
  • Rehabilitación
  • Fondos europeos
  • Otras ayudas

SUELO RESIDENCIAL

  • Planes y proyectos de suelo residencial
  • Adquisición de suelo residencial
  • Venta de suelo residencial

EDIFICACIÓN

  • Calidad
  • Publicaciones técnicas

VIVIENDA

  • Planes y programas
  • Viviendas de promoción pública
  • Vivienda de protección autonómica
  • Realojos
  • Locales del IGVS

REHABILITACIÓN

  • Adquisición de inmuebles por el IGVS
  • Actuaciones propias
  • Programas
Rexistro de demandantes
Deposito de fianzas
Áreas de Rehabilitación Integral (ARI)
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