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El IGVS

Dirección Técnica de Edificación y Calidad

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Mon May 27 12:27:00 CEST 2024
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A la Dirección Técnica de Edificación y Calidad le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La propuesta, elaboración y gestión de los programas de actuación en materia de promoción pública de viviendas, de rehabilitación, reparación y conservación del parque de viviendas de promoción pública.
  2. La propuesta de las disposiciones normativas precisas relativas a las competencias en materia de edificación y calidad en la edificación del IGVS.
  3. La gestión de los correspondientes instrumentos urbanísticos, de ordenación del territorio y proyectos de obras oportunos para la consecución de los fines del IGVS.
  4. La elaboración, seguimiento, control, supervisión y propuesta de aprobación técnica de los proyectos de obras promovidas por el IGVS cuya gestión se le encomiende.
  5. La coordinación de la labor de los servicios técnicos de las áreas provinciales en materia de edificación y calidad en la edificación.
  6. El desarrollo y gestión de las operaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana desarrolladas o con participación del IGVS.
  7. La gestión de la adquisición, cesión y enajenación de inmuebles destinados a los fines del IGVS.
  8. La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de las obras del IGVS y la supervisión y aprobación, en su caso, de los que le sean sometidos a su consideración, así como, la emisión de los informes técnicos de evaluación de las ofertas.
  9. El apoyo y asesoramiento técnico para el correcto desarrollo de los diferentes programas de fomento de las actuaciones en materia de rehabilitación de vivienda.
  10. La coordinación de la contratación del IGVS.
  11. El informe, elaboración y gestión, en colaboración con las otras direcciones técnicas del IGVS, del desarrollo de convenios, acuerdos, o conciertos para el desarrollo de promociones de viviendas protegidas con otros órganos de la administración, particulares o cooperativas.
  12. El seguimiento de la aplicación del Código técnico de la edificación y la propuesta para su desarrollo normativo adaptado a las características de la edificación en Galicia.
  13. La acreditación de entidades de control de calidad, así como laboratorios de calidad en materia de edificación y el establecimiento de estándares técnicos en lo relativo a materiales, procesos y sistemas constructivos.
  14. En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

La Dirección Técnica de Edificación y Calidad se estructura en las siguientes unidades, con rango de jefatura de servicio:

Oficina Técnica de Edificación.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La elaboración, seguimiento, control y supervisión de los proyectos de obras promovidas por el IGVS cuya gestión se le encomiende.
  2. La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para los contratos de obras, urbanización y servicios vinculados y realizar informes técnicos de evaluación de ofertas, encargados por la dirección técnica, en los procedimientos de contratación.
  3. La redacción de los proyectos, la dirección de obra y dirección de ejecución de las obras que se le encomienden.
  4. La realización del control y, en su caso, de la inspección de la ejecución de las obras.
  5. El asesoramiento técnico en materia de rehabilitación de viviendas, en la elaboración de la documentación técnica y en cuantas materias relacionadas con sus funciones le sean formuladas, garantizando el apoyo técnico requerido por los otros órganos del IGVS.
  6. La elaboración de las valoraciones de inmuebles que se le encarguen.
  7. La elaboración de los certificados de eficiencia energética de edificios y viviendas que se le encarguen.
  8. La elaboración de los informes de evaluación de edificios que se le encarguen.
  9. La emisión de los informes relativos a la normativa de habitabilidad.
  10. La realización de estudios técnicos en el ámbito de su competencia.
  11. La conformación de las certificaciones ordinarias, de revisión de precios, finales y liquidaciones de los contratos de obras y servicios que se le encomienden.
  12. La realización de las visitas de inspección y de los oportunos informes técnicos que se requieran para la aplicación del régimen sancionador legalmente establecido en materia de vivienda.
  13. En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Servicio de contratación.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Las funciones inherentes a la preparación, licitación y adjudicación de los expedientes de contratación administrativa de competencia del IGVS.
  2. La coordinación y seguimiento de la contratación del IGVS.
  3. La tramitación de los expedientes de contratación, gestión y supervisión, en coordinación con otros órganos del IGVS, de su ejecución.
  4. La tramitación de los expedientes de modificaciones y resoluciones de contratos y, en su caso, de incautación de garantías.
  5. La elaboración de los informes y de las actuaciones que sean necesarias en relación con los órganos externos de control y seguimiento respecto de las actividades contractuales.
  6. En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones

Servicio de Gestión de Inversiones y Apoyo Administrativo.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La propuesta y gestión de las inversiones en materia de edificación, rehabilitación y reparación de edificios.
  2. El estudio e informe y propuesta de resolución de las reclamaciones y de los recursos interpuestos contra actos del IGVS en materia de competencia de la dirección técnica.
  3. La gestión de las relaciones administrativas con los juzgados y tribunales, así como impulsar el cumplimiento de las sentencias dictadas por los mismos, en materia de competencia de la dirección técnica.
  4. La gestión, coordinación y el seguimiento de las encomiendas, encargos y/o convenios firmados con las sociedades urbanísticas, empresas o sociedades y con los ayuntamientos y otras entidades, en las materias de la competencia de la dirección técnica.
  5. La gestión administrativa, económica y jurídica de los asuntos de competencia de la dirección técnica.
  6. En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Servicio de Calidad.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La elaboración de disposiciones técnicas, guías y manuales, en materia de calidad en la edificación, así como el fomento y la planificación de la misma.
  2. El estudio y propuesta de disposiciones relativas a los materiales, técnicas y procesos de ahorro energético y edificación sostenible.
  3. La emisión de informes y certificados técnicos relativos a los procesos de edificación y materiales.
  4. La tramitación de las actuaciones necesarias para los procedimientos de habilitación de las entidades y de los laboratorios de ensayos de control de calidad.
  5. La realización de las inspecciones de las entidades y laboratorios, con el fin de velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles, así como la programación y seguimiento de los ensayos de contraste obligados a los laboratorios.
  6. El informe de los planes de control de calidad, o elaboración de los que se le encarguen de las obras promovidas por el IGVS, control del cumplimiento del mismo y revisión de las certificaciones correspondientes.
  7. La coordinación y gestión de los programas de ayudas a comunidades de propietarios o usuarios para la rehabilitación de viviendas y edificios de promoción pública.
  8. La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de los planes de control de calidad y de los informes técnicos de evaluación de ofertas, encargados por la dirección técnica, en los procedimientos de contratación.
  9. La propuesta, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación y estudios en las materias de su competencia.
  10. El informe a los distintos agentes del sector de la edificación en las cuestiones relativas a la calidad y sostenibilidad de la edificación y el impulso del conocimiento e investigación en estos ámbitos.
  11. La participación en reuniones y comités técnicos en el ámbito de sus competencias, así como la colaboración con otros organismos o entidades con atribuciones en esta materia.
  12. En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Normativas relacionadas

Lei 3/1988, do 27 de abril, de creación do Instituto Galego de Vivenda e Solo
Decreto 288/1988 de desenvolvemento da Lei 3/1988, do 27 de abril, de creación do Instituto Galego da Vivenda e Solo
DECRETO 143/2024, do 20 de maio, polo que se establece a estrutura orgánica do Instituto Galego da Vivenda e Solo

AYUDAS

  • Acceso a la vivienda
  • Rehabilitación
  • Fondos europeos
  • Otras ayudas

SUELO RESIDENCIAL

  • Planes y proyectos de suelo residencial
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EDIFICACIÓN

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