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El IGVS

Dirección Técnica de Ayudas a la Vivienda

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27/05/2024
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A la Dirección Técnica de Ayudas a la Vivienda le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. El fomento de la rehabilitación, recuperación y renovación de los centros históricos, de los tejidos urbanos degradados, de las áreas de rehabilitación, áreas de regeneración urbana de interés autonómico, del medio rural y de las viviendas y edificaciones que se sitúen en estos ámbitos, mediante el establecimiento y gestión de todo tipo de ayudas.
  2. La propuesta y tramitación de las medidas de fomento orientadas a facilitar el acceso de la ciudadanía a las viviendas protegidas.
  3. El apoyo a los/las agentes intervinientes en los procesos de rehabilitación.
  4. La tramitación y/o coordinación de los programas de ayudas para la promoción o el acceso a la vivienda que se le encomienden por la Dirección General del IGVS.
  5. El establecimiento y coordinación de convenios y acuerdos de colaboración con ayuntamientos o entidades para la implantación y desarrollo de programas orientados a facilitar el acceso a la vivienda y el impulso de la rehabilitación.
  6. La aplicación de los programas incluidos en los planes estatales de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y la gestión de los fondos vinculados a ellos.
  7. El mantenimiento y actualización del directorio de agentes colaboradores en materia de rehabilitación.
  8. El apoyo y asesoramiento para lo correcto desarrollo de los diferentes programas de acceso a la vivienda y de fomento de las actuaciones en materia de rehabilitación de vivienda.
  9. La coordinación con la Dirección Técnica de Edificación y Calidad y con las áreas provinciales para la tramitación de los programas relativos a la rehabilitación y renovación urbana.
  10. La coordinación con las áreas provinciales para la tramitación de los programas relativos al acceso a vivienda.
  11. En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Dependiendo del/de la director/a técnico/a existirán las siguientes unidades, con rango de jefatura de servicio:

Servicio de Acceso a la Vivienda.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La proposición de las regulaciones normativas relativas a los programas previstos en los planes estatales o autonómicos de vivienda para la promoción y el acceso a la vivienda, en compra o en alquiler, y tramitar los correspondientes proyectos normativos, bases reguladoras y convocatorias de subvenciones.
  2. La gestión de los convenios y acuerdos de colaboración que se puedan establecer para el desarrollo de programas de alquiler y/o de movilización de viviendas vacías, así como para la implantación y desarrollo de programas orientados a facilitar el acceso a la vivienda, especialmente para la juventud y colectivos con mayores dificultades de acceso a la vivienda.
  3. La tramitación y/o coordinación de los programas de ayudas para la promoción o el acceso a la vivienda que se le encomienden por la Dirección General del IGVS.
  4. La colaboración con la Dirección Técnica de Gestión Económica y Patrimonial para la correcta aplicación de los fondos transferidos por el Estado y el seguimiento de los balances y liquidaciones correspondientes a los distintos planes de vivienda en las materias de su competencia.
  5. En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Servicio de Ayudas al Alquiler.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La tramitación y/o coordinación de los programas de ayudas para el alquiler de vivienda que se le encomienden por la Dirección General del IGVS.
  2. El apoyo y asesoramiento para el correcto desarrollo de los diferentes programas de acceso a la vivienda en alquiler.
  3. La colaboración con la Dirección Técnica de Gestión Económica y Patrimonial para la correcta aplicación de los fondos transferidos por el Estado y el seguimiento de los balances y liquidaciones correspondientes a los distintos planes de vivienda en las materias de su competencia.
  4. En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Servicio de Regeneración y Renovación Urbana.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. El impulso de las medidas de fomento a la rehabilitación contenidas en la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.
  2. La proposición de las regulaciones normativas relativas a los programas previstos en los planes estatales o autonómicos de vivienda para la rehabilitación y regeneración urbana y tramitar los correspondientes proyectos normativos, bases reguladoras y convocatorias de subvenciones.
  3. La gestión de los convenios con ayuntamientos para ser declarados como ARI, así como vigilar su ejecución.
  4. La gestión de los convenios con ayuntamientos para ser declarados como Área Rexurbe así como vigilar su ejecución.
  5. La coordinación con la Dirección Técnica de Edificación y Calidad y con las áreas provinciales para la tramitación de los programas relativos a la rehabilitación y renovación urbana.
  6. La gestión del directorio de agentes colaboradores en materia de rehabilitación.
  7. En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Servicio de Ayudas a la Rehabilitación.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La coordinación y la gestión de las ayudas en las actuaciones de rehabilitación y recuperación de los conjuntos históricos o espacios degradados tanto de los programas propios de la Comunidad Autónoma como de los vinculados a los planes estatales de vivienda.
  2. La coordinación y la gestión de las ayudas relativas a la rehabilitación y reconstrucción de viviendas en entornos urbanos.
  3. La gestión de los programas de ayudas a la rehabilitación y regeneración en el medio rural y cualquier otra de ámbito no urbano.
  4. La gestión de cualquier otra ayuda que la normativa establezca relativa a la rehabilitación de viviendas.
  5. La colaboración con la Dirección Técnica de Gestión Económica y Patrimonial para la correcta aplicación de los fondos transferidos por el Estado y el seguimiento de los balances y liquidaciones correspondientes a los distintos planes de vivienda en las materias de su competencia.
  6. En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

Normativas relacionadas

Lei 3/1988, do 27 de abril, de creación do Instituto Galego de Vivenda e Solo
Decreto 288/1988 de desenvolvemento da Lei 3/1988, do 27 de abril, de creación do Instituto Galego da Vivenda e Solo
DECRETO 143/2024, do 20 de maio, polo que se establece a estrutura orgánica do Instituto Galego da Vivenda e Solo

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