- Inicio
- El IGVS
- Estructura Orgánica
-
Las áreas provinciales
- Visión de la estructura orgánica
- La Dirección General
- La Secretaría General
- Dirección Técnica de Gestión Patrimonial, Fianzas e Inspección
- Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad
- Dirección Técnica de Gestión Económica y Presupuestos
- Dirección Técnica de Fomento
- Las jefaturas territoriales
- Las áreas provinciales
- Xestur
-
El IGVS
- Bienvenida
- Competencias
-
Estructura Orgánica
- Visión de la estructura orgánica
- La Dirección General
- La Secretaría General
- Dirección Técnica de Gestión Patrimonial, Fianzas e Inspección
- Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad
- Dirección Técnica de Gestión Económica y Presupuestos
- Dirección Técnica de Fomento
- Las jefaturas territoriales
- Las áreas provinciales
- Xestur
- Legislación
- Atención al público
- Transparencia y gobierno abierto
- Actualidad
El IGVS
Las áreas provinciales
Mon Feb 21 12:27:00 CET 2022
- Compartir
Para el cumplimiento de sus funciones, las áreas provinciales del IGVS contarán con una Jefatura de Área Provincial del IGVS, con rango de jefatura de servicio.
Le corresponde a cada área provincial el ejercicio de las siguientes funciones:
- Dirigir la gestión de cuantos asuntos en materia de las competencias del IGVS tenga atribuidos el área provincial, asegurando el cumplimiento de los objetivos del IGVS en su ámbito territorial.
- Dirigir y coordinar las funciones siguientes: el régimen interior, la tramitación administrativa, la gestión de personal, el registro general y los diferentes registros públicos, los archivos del área provincial y la información al público.
- Gestionar, en coordinación con la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad, las actuaciones en materia de suelo residencial y empresarial.
- Elaborar la información y estadísticas del área provincial.
- Prestarle asesoramiento y asistencia técnica al/a la jefe/a territorial.
- En general, cuantos asuntos le sean encomendados o delegados de acuerdo con estas funciones.
Cada área provincial contará con los siguientes servicios:
Unidad Jurídico-Administrativa
Esta unidad, con el nivel orgánico que se establezca en la relación de puestos de trabajo, desarrollará las siguientes funciones:
- Apoyo jurídico y técnico-administrativo en relación con las materias atribuidas al IGVS en el respectivo ámbito territorial.
- Elaboración de informes y propuestas de resolución sobre los recursos, reclamaciones y solicitudes presentados ante el área provincial.
- Asistencia como vocal a las mesas de contratación, sin perjuicio de las funciones propias de la Asesoría Jurídica.
- Preparación de los expedientes administrativos que sean requeridos por los juzgados o tribunales en coordinación con el Servicio Técnico-Jurídico de los servicios centrales del IGVS.
- En general, cuantos asuntos le sean encomendados en relación con estas funciones.
Servicio Técnico
Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
- Controlar y revisar los proyectos de obra nueva de promoción pública, promoción privada, conservación, rehabilitación y urbanización de suelo.
- Elaborar los informes facultativos de los expedientes tramitados en el área provincial.
- Conformar las certificaciones, revisiones y liquidaciones.
- Elaborar informes técnicos para adquisición de suelo y edificios, así como efectuar las valoraciones correspondientes.
- Redactar o colaborar en la redacción de los instrumentos urbanísticos y de ordenación del territorio que se le encomienden.
- Redactar los proyectos de obra y llevar la dirección de obra y dirección de ejecución de las obras que se le encomienden.
- Llevar el control y, en su caso, la inspección de la ejecución de las obras.
- Realizar los informes, inspecciones y visitas técnicas que se le requieran en relación con el suelo residencial y empresarial del IGVS.
- Elaboración de los certificados de eficiencia energética de edificios y viviendas que se les encarguen.
- Elaboración de los informes de evaluación de edificios, así como de los informes de inspección técnica de edificios que se les encarguen.
- La realización de estudios e informes técnicos que se le encomienden en materias de sus competencias.
- En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.
Documentos relacionados
- Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
- Decreto 288/1988, de 29 de septiembre, de desarrollo de la Ley 3/1988, del 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
- Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo