La Xunta y el Colegio de Registradores de la Propiedad de Galicia abordan los requisitos para edificar en el suelo rústico
La Dirección general de Urbanismo, junto con el Decanato del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de Galicia, redacta una circular interpretativa con la que dar seguridad jurídica y facilitar la implantación de usos en el suelo rústico
Se trata de facilitar la implantación en una misma parcela de otros usos admisibles en el suelo rústico, potenciando los usos económicos en esta clase de suelo, sin contradicción con la protección y preservación de sus valores
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Santiago de Compostela, 5 de junio de 2025
La Dirección Xeral de Urbanismo mantuvo hoy una reunión con el Decanato del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de Galicia, en la que se consensuaron los criterios aplicables a los distintos supuestos de la aplicación de la normativa urbanística vigente, y más específicamente los relacionados con la edificación en suelo rústico.
Se trata de dar respuesta a las dudas formuladas por ayuntamientos y particulares referidas a las autorizaciones autonómicas y títulos otorgados según la normativa urbanística anterior, la derogada Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, que exigían para implantar usos en suelo rústico, entre otros requisitos, hacer constar en el Registro de la Propiedad la vinculación de la superficie total de la finca a la construcción y uso autorizados.
De este modo, la vinculación registral impedía otros usos en la misma parcela en la que ya se hubiese implantado, por ejemplo, una explotación agropecuaria o de primera transformación como una bodega o quesería, quedando la totalidad de la parcela vinculada por el uso implantado.
Consciente de esta problemática, en la actualidad la normativa urbanística vigente, la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, limita esa vinculación a la superficie exigible para implantar el uso (superficie mínima de 2.000 m²) y no a la totalidad de la parcela.
Se trata así de clarificar el mecanismo de modificación de las autorizaciones inscritas en el Registro de la Propiedad y así permitir implantar otros usos posibles en parcelas que por sus dimensiones pueden albergarlos. A este respecto, se entiende que no existe inconveniente en aplicar esa nueva condición que resulta más beneficiosa, ya que permitirá implantar en la parcela otros usos admisibles en el suelo rústico, que fue precisamente lo que motivó la modificación de la legislación urbanística.
A tal efecto, será necesario presentar una instancia del titular de la finca junto con la certificación administrativa en la que conste literalmente el acuerdo adoptado, certificación que deberá ser emitida por la administración autonómica o municipal, en función de sus respectivas competencias para la implantación del uso en la actualidad.
La directora xeral de Urbanismo incidió en que si bien es cierto que estas cuestiones derivan de la aplicación de la normativa urbanística en vigor, exceden del contenido e interpretación de la misma, por tratarse de aspectos directamente vinculados con la normativa registral e hipotecaria, lo que motivó la solicitud de colaboración del Decanato de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de Galicia, con el fin de elaborar una circular interpretativa y poder trasladar el criterio acordado a los ayuntamientos y demás agentes y operadores técnicos y jurídicos que desarrollan sus funciones en el ámbito del urbanismo, avanzando en la consecución de una mayor seguridad jurídica.
La directora xeral de Urbanismo, Encarnación Rivas, agradeció la valiosa colaboración que el Colegio de Registradores presta con la máxima agilidad y rigor cada vez que es requerido desde la Xunta.