La Xunta publica hoy en el Diario Oficial de Galicia los porcentajes mínimos de reserva de suelo para vivienda protegida en ayuntamientos de más de 5.000 habitantes
Los porcentajes se fijan en función de la demanda real contrastada a través del registro de demandantes y no podrá ser inferior al promedio de la comunidad, establecida este año en el 8.10%
En un total de 8 ayuntamientos, entre los que están cinco de las siete grandes ciudades, el porcentaje de reserva es superior al promedio de Galicia
Se sitúan por arriba del promedio los ayuntamientos de A Coruña (14,63%), Lugo (13,97%), Pontevedra (12,67%), Santiago de Compostela (11,03%), Vigo (20,32%), Betanzos (8,48%), Sarria (9,83%) y Mos (21,03%)
Con carácter general la reserva mínima será del 30%
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Santiago de Compostela, 9 de abril de 2025
Los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que cuenten con un Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) y que calculen su reserva de suelo para vivienda protegida en base a la demanda real deberán establecer un mínimo de 8,10 por ciento en el año 2025, tal como establece la Resolución del Instituto Galego da Vivenda e Solo(IGVS) por la que se fijan los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida aplicables en este año. El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la resolución por la que se fijan los porcentajes mínimos de reserva de suelo para vivienda protegida, revisable de manera anual.
Así, los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que cuenten con un Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) y que calculen su reserva de suelo para vivienda protegida en base a la demanda real deberán establecer un mínimo de 8,10% por ciento, tal como establece la Resolución del Instituto Galego da Vivenda e Solo por la que se fijan los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida aplicables en este año.
Según establece la Ley del Suelo de 2016, con carácter general a reserva mínima de suelo para vivienda protegida será del "30 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo que vaya ser incluido en actuaciones de urbanización".
La ley también indica que excepcionalmente se podrán fijar reservas inferiores siempre que se garantice el cumplimiento íntegro de la reserva y los mínimos fijados en función de la demanda real de vivienda protegida y la población de los ayuntamientos.
Estos porcentajes solo serán aplicables en los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que voluntariamente previeran en el suyo PGOM la reserva de suelo para vivienda protegida en base a datos estimados de demanda real. Para 2025 el porcentaje mínimo de reserva será del 8,10 por ciento en estos ayuntamientos.
Existen ocho ayuntamientos en los que el porcentaje de reserva deberá ser superior al promedio en caso de que empleen este sistema. Entre ellos están cinco de las siete grandes ciudades de Galicia: A Coruña (14,63%), Lugo (13,97%), Pontevedra (12,67%), Santiago de Compostela (11,03%) y Vigo (20,32%). También se encuentran por arriba del promedio los ayuntamientos de Betanzos (8,48%), Sarria (9,83%) y Mos (21,03%).
Para el cálculo del porcentaje de reserva en estos casos excepcionales, la Ley de Vivienda prevé una fórmula en su disposición adicional novena que indica que el porcentaje de reserva total del ayuntamiento sería igual al producto de multiplicar por diez el número de inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda y el resultado dividido por el número de habitantes inscritos en el padrón municipal. El nuevo resultado se multiplicará por cien y dará como resultado a porcentaje mínima de reserva.
El porcentaje resultante no será de aplicación automática, ya que además deberá cumplir otras dos condiciones:
1.- El porcentaje no podrá ser inferior al resultado de multiplicar por cien el doble del número de inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda.
2.- El porcentaje no podrá ser inferior al promedio autonómico. En caso de sello se aplicará como mínimo el promedio para la comunidad autónoma.
Según la Resolución publicada hoy en el DOG, el promedio actual de reserva mínima para la comunidad autónoma es del 8,10 por ciento, que deberá aplicarse en todos los ayuntamientos cuya porcentaje calculado en función de la demanda sea inferior a esa cifra.
Los ayuntamientos que opten por establecer la reserva de suelo segundo los datos estimados de demanda estarán obligados a revisar el porcentaje establecido cuando los nuevos porcentajes fijados por el IGVS en su Resolución anual registren una diferencia de más o menos dos puntos porcentuales respeto del porcentaje anterior.
En aquellos ayuntamientos cuyo PGOM no establezca la reserva de suelo atendiendo a la demanda real, el porcentaje de reserva será el 30%, tal como establece con carácter general a Ley del Suelo de Galicia.