La Xunta publica en el DOG los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida para el año 2024
El porcentaje de reserva total del ayuntamiento la determinará anualmente el Instituto Galego da Vivenda e Solo, con base en los inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia
Según la Ley del Suelo de Galicia los planeamIentos deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública que, como mínimo, comprenderán los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial
Cabe recordar que estarán exentos de estas reservas de suelo los ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes en el momento de la aprobación inicial del plan general
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Santiago de Compostela, 14 de agosto de 2024
La Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas publica hoy en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la Resolución de los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida correspondientes al año 2024.
El porcentaje de reserva total del ayuntamiento la determinará anualmente el Instituto Galego da Vivenda e Solo, con base en los inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la comunidad autónoma. Esta resolución que determine este porcentaje será publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Según la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia, los Planes Generales de Ordenación Municipal (PGOM) deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta la algún régimen de protección pública que, como mínimo, comprenderán los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado regulado en la citada ley.
Esta proporción será del 10 % en el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).2. de la ley y en el caso del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).3, no será obligatoria una reserva para vivienda sujeta la algún régimen de protección.
Cabe recordar que estarán exentos de las reservas de suelo reguladas los ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes inscritos en el padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando este no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que en la totalidad del municipio superen las 300 viviendas.
En este enlace al DOG pueden consultarse los porcentajes de reserva de suelo para viviendas protegidas por ayuntamientos de más de 5.000 habitantes: https://www.xunta.gal/dog/publicados/2024/20240814/AnuncioC3Q2-060824-0001_gl.html