PROMOCIÓN
Fondo de cooperación para la promoción de vivienda protegida de nueva construcción(VI406I)
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Convocar, para la anualidad de 2025, el acceso al Fondo de cooperación.
Todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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La promoción de vivienda protegida de nueva construcción, directamente o a través de otros promotores públicos o privados.
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Las de urbanización dirigidas al paso de un ámbito de suelo de la situación de rural a urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.
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La adquisición de suelo para la promoción de inmuebles de nueva construcción para su cualificación como viviendas protegidas.
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Ningún ayuntamiento podrá presentar una o varias solicitudes de disposición de fondos que, individual o conjuntamente, excedan del 40 % del total del importe con el que está dotado el Fondo de cooperación. No se admitirán aquellas solicitudes que superen dicho límite.
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El plazo para la reposición de las cantidades percibidas con cargo al Fondo de cooperación será el establecido en la resolución de aprobación de la financiación, sin que pueda exceder de ocho años, contados desde el día siguiente al de la fecha de la formalización del correspondiente convenio.
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La reposición de las cantidades correspondientes a cada anualidad deberá realizarse antes del último día hábil del mes de septiembre de cada año.
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El importe que va a reponer el ayuntamiento en cada anualidad no podrá ser inferior al 10 % del importe total transferido.