CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN
Distintivos de calidad DCOR
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El Código Estructural, aprobado por Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, establece en su artículo 18 que de forma voluntaria, los productos y los procesos pueden disponer de las garantías necesarias para que se cumplan los requisitos mínimos contemplados en el mismo, mediante la incorporación de sistemas (como por ejemplo, los distintivos de calidad) que avalen, a través de las correspondientes auditorías, inspecciones y ensayos, que sus sistemas de calidad y sus controles de producción, cumplen las exigencias requeridas para la concesión de tales sistemas. Dichos sistemas deberán ser coherentes con las consideraciones especiales contempladas en el Código Estructural, con el fin de que el índice de fiabilidad de la estructura sea al menos el mismo, independientemente de los materiales que utilice.
A partir del 1 de julio de 2023 no existen distintivos de calidad oficialmente reconocidos conforme a la Instrucción EHE-08 (DOR). No obstante, los productos que conforme a la Disposición transitoria única del Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, aún se suministren a obras proyectadas de acuerdo con la Instrucción EHE-08, podrán mantener la condición de producto certificado con reconocimiento oficial conforme a la Instrucción EHE-08, bajo el amparo de un distintivo de calidad oficialmente reconocido conforme al Código Estructural (DCOR), siendo el organismo de certificación que emita dicho certificado el responsable de garantizar la conformidad con la Instrucción EHE-08
Según el artículo 18.1 del Código Estructural estarán legitimados para presentar las solicitudes de reconocimiento oficial de un distintivo de calidad, los organismos de certificación acreditados conforme a los apartados de este Código que le sean de aplicación y a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 según el Reglamento (CE) Nº 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de productos.
Requisitos de los distintivos de calidad
Según el artículo 18.1 del Código Estructural estarán legitimados para presentar las solicitudes de reconocimiento oficial de un distintivo de calidad, los organismos de certificación acreditados conforme a los apartados de este Código que le sean de aplicación y a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 según el Reglamento (CE) Nº 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de productos.