Ayudas para la adquisición de vivienda en los centros históricos VI400A.
Mon Jul 03 07:30:00 CEST 2023
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Ayudas para la adquisición de vivienda en los centros históricos (VI400A)
Estas ayudas tienen por objeto subvencionar la compra de vivienda en los centros históricos para favorecer el asentamiento de nueva población en los conjuntos históricos y contribuír a la dinamización social, económica y patrimonial de estos ámbitos.
Personas beneficiarias
- Personas físicas mayores de edad.
- Nacionalidad española o con residencia legal en España.
- Ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 6,5 veces IPREM 2022 (1).
- No ser propietario ni usufrutuario de alguna vivienda en España (el solicitante y la UC). Hay excepciones.
Requisitos de las viviendas subvencionadas
- Adquiridas con posterioridad al 15 de noviembre de 2022 mediante contrato privado o escritura pública de compraventa.
- Situadas en centros históricos enunciados en el anexo de la Orden de la Consellería de Facenda de 1 de marzo de 2018 (DOG núm. 51, del 13 de marzo de 2018).
- Vivienda ya construida: nuevas, usadas y las que vayan a ser objeto de rehabilitación.
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Precio de las viviendas (excluídos gastos y tributos):
- Viviendas situadas en los ayuntamientos de A Coruña, Ferrol, Santiago, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo (2)
- Vivienda: 212.880 €
- Vivienda y garaje: 229.910,40 €
- Vivienda y trastero: 217.137,60 €
- Vivienda, garaje y trastero: 234.168 €
- Viviendas situadas en los restantes ayuntamientos (3)
- Vivienda: 182.640 €
- Vivienda y garaje: 197.251,20 €
- Vivienda y trastero: 186.292,80€
- Vivienda, garaje y trastero: 200.904 €
- Viviendas situadas en los ayuntamientos de A Coruña, Ferrol, Santiago, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo (2)
Importe subvención (Límite del 20% del precio de venta, sin incluír los gastos y tributos inherentes)
- Viviendas no situadas en un Área Rexurbe
- Vivendas adquiridas por menores de 35 años: Hasta 12.800 € por vivienda
- Vivendas adquiridas por mayores de 35 años: Hasta 10.800 € por vivienda.
- Viviendas situadas en una Área Rexurbe declarada
- 15.000 € por vivienda independentemente de la edad.
Justificación y pago
- Viviendas con contrato privado: Antes del 30/11/2023 deberá presentar la escritura pública de adquisición de la vivienda (En la que conste la ayuda como parte del pago de la vivienda y una cláusula de destino de la vivienda a residencia habitual y permanente por un plazo mínimo de 5 años) y el certificado de empadronamiento colectivo que acredite a las personas empadronadas en la vivienda adquirida.
- Viviendas objeto de rehabilitación: En el plazo de seis meses, contado desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberá remitir una copia de la solicitud de la licencia o, de ser el caso, de la comunicación previa de las obras presentada en el ayuntamiento donde esté situada la vivienda.
Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 4 de julio hasta el 2 de octubre de 2023.