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Programa de realojo de afectados por ejecuciones hipotecarias

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10/02/2012
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El Decreto por el que se crea el Censo de Viviendas Vacías fué publicado en el Diario Oficial de Galicia del 26 de febrero de 2016. Este censo permitirá conocer la situación real de las viviendas vacías en Galicia, propiedad de entidades financieras y de la SAREB, con el objeto de poder diseñar las oportunas políticas públicas orientadas a la ocupación de las mismas.


Deberán inscribirse en el censo las viviendas vacías situadas en municipios de más de 10.000 habitantes que sean de titularidad de entidades de crédito y de entidades de gestión de activos, en edificios de tipología residencial colectiva y complejos inmobiliarios (bancos y SAREB).

A petición de los propietarios de las viviendas podrán inscribirse en el censo, con carácter voluntario, el resto de las viviendas no obligadas a inscribirse.

Para favorecer la ocupación de estas viviendas el IGVS impulsará convenios con las entidades para utilizar las viviendas para realojos y desahucios, realizará funciones de intermediación entre las entidades financieras y los demandantes inscritos en el Registro de demandantes de vivienda, podrá incorporar las viviendas vacías a cualquiera de los programas existentes en el IGVS, etc.

Proximamente estará dispoñible o sistema para a inscrición a través da web da Xunta de Galicia.

Documentos relacionados

  • DECRETO 17/2016, do 18 de febreiro, polo que se crea e se regula o Censo de vivendas baleiras da Comunidade Autónoma de Galicia.
  • Especificación de formato de archivo csv para la carga de la relación de viviendas vacías en el procedimiento VI426A - Anexo II

Enlaces relacionados

  • Sede electrónica - VI426A - Inscrición obrigatoria no censo de vivendas baleiras da Comunidade Autónoma de Galicia.
  • Sede electrónica - VI426B - Inscrición voluntaria no censo de vivendas baleiras da Comunidade Autónoma de Galicia.

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