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Ayudas de rehabilitacion

PROGRAMA FOGAR VIVO (VI426F)

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Los datos de esta ficha son orientativos. La información completa debe consultarse en la normativa reguladora de las ayudas.

Wed Jul 09 07:30:00 CEST 2025
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Objeto

El Programa tiene por objeto establecer ayudas a las personas o entidades propietarias y usufructuarias de viviendas con la finalidad de incentivar que las incorporen al comprado de alquiler a través de una renta accesible.

El Programa se desarrollará a través de las siguientes secciones:

a) Sección I, gestionada por el IGVS.

b) Sección II, gestionada a través de los ayuntamientos que obtengan la condición de entidad colaboradora.

Las viviendas podrán incorporarse a cualquiera de las secciones, a excepción de aquellas cuya propiedad o usufructo pertenezca a las entidades de crédito y sus filiales inmobiliarias, así como a las entidades de gestión de activos, incluidas las procedentes de la reestructuración bancaria, que solo podrán incorporarlas al Programa a través de la sección II.

Axudas del Programa

El Programa establece las siguientes ayudas:

a) Una ayuda para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar.

b) Una ayuda para la adecuación y reparación de la vivienda.

c) Una ayuda vinculada a la obtención de la ayuda para adecuación y reparación (en adelante, ayuda vinculada), para el caso de que la vivienda se alquile a menores de 36 años o con hijo/as menores de edad o con personas dependientes a su cargo con algún grado de discapacidad reconocida.

 

Cuantía de las ayudas

no podrá superar el límite de 16.000 euros por vivienda, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Ayuda para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo  de hogar : de hasta 3.000 euros.

b) Ayudas para la adecuación y reparación de las viviendas: en función de la inversión realizada, tendrá los siguientes importes:

- Ayuda base de hasta 5.000 euros: la subvención será del 80% del gasto justificado, con independencia del número de actuaciones que se realicen, hasta una inversión de 6.250 euros.

- Ayuda complementaria de hasta 6.000 euros, a razón 2.000 euros por cada 10.000 euros de inversión adicional a partir de la inversión de 6.250 euros, o la parte proporcional, en función de la inversión realizada y de los gastos justificados.

c) Ayuda vinculada: 2.000 euros.

A quién va dirigido?

a) Las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas.

b) Las personas jurídicas propietarias o usufructuarias de las viviendas, incluyendo las empresas privadas que tengan en su objeto social la promoción de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación.

 

Requisitos:

Viviendas

a) Estar situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Ser de titularidad privada y no estar sujetas a ningún régimen de protección pública.

c) Reunir las condiciones adecuadas de habitabilidad y mantenimiento en el momento de ofrecerse en alquiler.

d) Estar vinculada el Programa durante un período mínimo de cinco o siete años, en función de que la persona propietaria o usufructuaria sea una persona física o jurídica.

e) No haber sido arrendadas durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la/s ayuda/s. Podrá exceptuarse este requisito para las viviendas incorporadas en la sección II, en caso de que por imperiosa necesidad de emergencia social, según el informe del servicios municipales, la vivienda ya hubiese sido adjudicada a la/s persona/s arrendataria/s.

f) No estar afectada por alguna circunstancia jurídica que impida su alquiler.

Contratos

a) Que se sometan a la legislación de arrendamientos urbanos para uso de vivienda habitual y permanente durante todo el tiempo del contrato.

b) Que la/s persona/s arrendataria/s no tenga/n vínculo de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con la persona arrendadora. Este mismo criterio se aplicará a la relación entre la persona/s arrendadora/s y la persona/s arrendataria/s, cuando la primera sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de sus socios/las o partícipes.

c) Tener una renta mensual durante el primer año de alquiler que no supere los siguientes importes, en función del ayuntamiento en que esté ubicada. Los importes se detallan en el cuadro que figura como documentación anexa.

 Viviendas gestionadas por los ayuntamientos colaboradores se exige respecto de las personas arrendatarias:

 a) Que sus unidades de convivencia tengan unos ingresos comprendidos entre 0,7 y 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples y que la renta de la vivienda que se vaya a arrendar no sea superior al treinta por ciento de los ingresos de su unidad de convivencia.

Excepción:  supuestos en los que en el expediente del ayuntamiento relativo a la contratación de la vivienda quede acreditado que la unidad de convivencia de la persona arrendataria percibe unos ingresos que les permitan hacer frente a las obligaciones económicas que deriven del contrato de alquiler.

b) Encontrarse en una situación personal y/o familiar que, según el informe de los servicios sociales del ayuntamiento, suponga una dificultad para acceder a una vivienda de alquiler.

 

Supuestos en los que se puede solicitar la ayuda

a) La ayuda para seguros: podrá solicitarse si la vivienda cuenta con un contrato de arrendamiento formalizado en fecha posterior a la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas.

b) La ayuda para la adecuación y reparación de la vivienda podrá solicitarse en los siguientes supuestos:

- En las actuaciones finalizadas en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas será necesario que estén realizadas dentro del período  previsto en la resolución de convocatoria y que cuenten con un contrato de alquiler formalizado para la vivienda en fecha posterior al de su publicación.

- En el caso de actuaciones no iniciadas en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria o que se encuentren en ejecución en esa fecha, será necesario que la ayuda se solicite dentro de los plazos establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria.

c) La ayuda vinculada podrá solicitarse junto con la ayuda para la adecuación y reparación de la vivienda o con posterioridad, siempre que el contrato de alquiler esté formalizado una vez publicada la correspondiente convocatoria.

 

Documentos relacionados

  • RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2025 por la que se regula el programa Fogar Vivo y se establecen las bases reguladoras de sus ayudas (código de procedimiento VI426F), se regula el procedimiento para obtener la condición de ayuntamiento colaborador (código procedimiento VI426G), se establece el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para alquiler y se procede a la convocatoria de las ayudas del programa Fogar Vivo para el año 2025, con financiación plurianual.
  • EXTRACTO de la Resolución de 3 de julio de 2025 por la que se regula el programa Fogar Vivo y se establecen las bases reguladoras de sus ayudas (código de procedimiento VI426F), se regula el procedimiento para obtener la condición de ayuntamiento colaborador (código procedimiento VI426G), se establece el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para alquiler y se procede a la convocatoria de las ayudas del programa Fogar Vivo para el año 2025, con financiación plurianual.
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