Asesoramiento y orientación jurídica en materia de vivienda
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La Xunta de Galicia sigue colaborando con el Consejo de la Abogacía Gallega con el fin de crear los canales de información necesarios para:
- Procurar que personas en situación de desamparo no pierdan su vivienda habitual o, en su caso, puedan acogerse a los programas existentes en materia de acceso a la vivienda.
- Posibilitar que las personas físicas propietarias o usufrutuarias de viviendas que sean ocupadas ilegalmente sepan como actuar en estas situaciones y,
- Para la implantación del procedimiento de conciliación o intermediación previsto en la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo firmó un convenio con el Consejo de la Abogacía Gallega y como fruto de este, se ponen a disposición de la ciudadanía asesoramiento y orientación gratuitos en las siguientes materias:
- Aspectos referidos a trámites de carácter administrativo y judicial en el ámbito relacionado con los derechos y deberes de las personas en riesgo de perder su vivienda a consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de la renta de alquiler o por cualquier otra circunstancia imprevista o sobrevenida, siempre que esta vivienda constituya su domicilio habitual y permanente.
- Sobre la existencia del Programa de atención a las personas en riesgo de desahucio.
- A las personas físicas propietarias o usufrutuarias que se vean afectadas por intrusión no consentida en viviendas.
Los servicios de asesoramiento se atenderán a través de:
- Un formulario web. Las consultas realizadas serán respondidas por el letrado/a de guardia dentro de las 24/48 horas siguientes al envío de la consulta.
- El teléfono 900 121 221. El horario de atención será de lunes a viernes, en horario de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas, y los sábados, de 10:00 a 14:00 horas.
A estos servicios se le añade ahora, como novedad, el servicio de intermediación en materia de desahucio, de acuerdo con la Ley 12/2023, de 24 de mayo , por el derecho a la vivienda, entre grandes tenedores y personas en riesgo de perder su vivienda, a través de su Instituto Gallego de Mediación y Arbitraje (INGALMAR) y los colegios de la abogacía de Galicia, a través de sus respectivos servicios de mediación.
En caso de necesitar de estos servicios de intermediación, deberán dirigirse al sitio web https://avogacia.gal/servizo-intermediacion/ en el que encontrarán la forma de contacto y el formulario de iniciación del procedimiento. Deberán identificarse con certificado electrónico.
Este convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2024.
El 29.12.2023 fue objeto de publicación la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG, NÚM. 246), que en su artículo 9 introduce una modificación de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia y añade una nueva disposición adicional vigesimotercera a la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional vigesimotercera. Competencia para la emisión de los documentos acreditativos de la concurrencia de la vulnerabilidad económica previstos en los artículos 439, 655 bis y 685 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. Corresponde a los ayuntamientos la competencia para la emisión de los documentos acreditativos de la concurrencia o no de la vulnerabilidad económica previstos en los artículos 439, 655 bis y 685 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil».