Presentación: Inspecciones en VPP y VPA
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La Ley 4/2003, del 29 de julio, de vivienda de Galicia regula en la Comunidad Autónoma de Galicia la protección de los derechos de los adquirentes o usuarios en materia de vivienda protegida.
En ella configurara la inspección como la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de vivienda tienen que realizar con la finalidad de comprobar que las actuaciones de los particulares se ajustan a la legalidad, previo al ejercicio de su potestad sancionadora.
El Instituto Gallego de Vivienda y Suelo manifiesta su firme propósito de erradicar completamente el fraude en la vivienda protegida. Es un importante avance en este ámbito, el aumento de los esfuerzos para concienciar a la ciudadanía de la importancia de la función social del parque de vivienda protegida y para detectar y sancionar el fraude, esfuerzos que tienen por objeto a medio plazo la completa erradicación de esta lacra.
La inspección para verificar el cumplimiento de la normativa en el uso y transmisión de las viviendas con protección pública o libre de promoción privada; o las relativas a impagos de morosos y proponer el que proceda en relación con las denuncias efectuadas o las inspecciones hechas; en virtud del Decreto 506/2005, del 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Galego de Vivenda e Solo, quedaron atribuidas a la dirección técnica de gestión patrimonial, a través de su servicio de inspección.
La actuación de los inspectores según la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico das Administracións Públicas, puede iniciarse:
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De oficio
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iniciativa propia
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órgano competente
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orden superior
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petición razoanda de otros órganos
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La solicitud de persona interesada: Si Usted sabe de alguna situación que piensa podría constituir una infracción en materia de vivienda y debería sancionarse y desea denunciarlo, puede hacerlo utilizando el modelo que si junta.
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