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Infracciones graves

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Tue Sep 04 14:59:00 CEST 2007
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Artículo 53. Infracciones graves

1. Tendrán la calificación de infracciones graves:

b) La ejecución de obras en viviendas de protección oficial que modifiquen el proyecto aprobado sin la previa autorización de la administración competente, aunque se ajusten a las ordenanzas técnicas y normas constructivas que sean aplicables, durante el plazo de vigencia de la calificación o declaración provisional o definitiva.

h) A falta de ocupación de la vivienda en los plazos reglamentariamente establecidos.

i) El incumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento de las viviendas de promoción pública por parte de sus ocupantes.

j) El arrendamiento conjunto de vivienda y local de negocio no incluido como anexo en la cédula de calificación o declaración definitiva.

k) El arrendamiento de viviendas que no cumplan las condiciones objetivas de habitabilidad.

l) No depositar la fianza y las actualizaciones correspondientes en el caso de arrendamientos de viviendas y predios urbanos, o contratos de suministros y servicios, cuando la cantidad no depositada sea inferior a 3.005,06 euros, así como la presentación fuera de plazo de la declaración anual en régimen de concierto.

m) El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones establecidas en resoluciones firmes dictadas en procedimientos administrativos referentes al régimen legal de las viviendas de protección oficial o de las declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma. Cuando medie reincidencia o mala fe, la infracción será considerada muy grave.

n) La obstrucción o la negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección que practique la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

o) La omisión de la realización de las obras de reparación precisas en las viviendas cedidas en régimen de arrendamiento para mantelo en condiciones de salubridad e higiene, conforme a las normas que rigen en esta materia, en los supuestos distintos a los tipificados como infracción muy grave en el artículo 54.1

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