Funciones y competencias de la Inspección
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Corresponde a la inspección de vivienda el ejercicio de las siguientes funciones:
a. La investigación y comprobación del cumplimiento de la Ley de vivienda, sus disposiciones de desarrollo y, en general, de la normativa sobre vivienda protegida que resulte aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia, practicando cuántas medidas sean necesarias a tal fin.
b. A propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente, incluida las de protección y restauración de la legalidad.
c. A propuesta de incoación de expedientes sancionadores y medidas de protección y restablecimiento de la legalidad que procedan de acuerdo con la legislación vigente.
Facultades
Los inspectores e inspectoras de vivienda tienen a condición de agentes de la autoridad, pueden solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad en su correspondiente ámbito competencial, concretamente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, especialmente de la Policía Autonómica y de las Policías Locales y están autorizados para entrar y permanecer libremente y en cualquier momento en inmuebles, construcciones y demás lugares sujetos su actuación inspectora, respetando, en todo caso, los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio de los interesados o interesadas. Los inspectores e inspectoras de vivienda deberán acreditar en todo caso su condición con la correspondiente credencial.
Cuando para el ejercicio de esas funciones inspectoras había sido precisa la entrada en un domicilio, se solicitará la oportuna autorización judicial salvo consentimiento del afectado o afectada. Cuando sea precisa la autorización judicial, en la solicitud de autorización deberá identificarse de la forma más precisa posible el local o recinto que se pretenda inspeccionar, justificando los indicios que hagan sospechar de la comisión de una infracción administrativa e identificando el funcionario o funcionaria que dirigirá la inspección, así como el número de personas que deban acompañarle. Una vez realizada la inspección, se levantará acta de las actuaciones realizadas y se elevará copia auténtica al órgano judicial que haya otorgado la autorización de la entrada.
Los inspectores e inspectoras de vivienda podrán recabar la exhibición de la documentación relevante que obre en poder del interesado o interesada o de cualquier organismo público o privado para el adecuado ejercicio de la función inspectora. Los/las titulares, representantes legales o encargados de las hincas, construcciones y demás lugares sujetos a la actividad inspectora están obligados a facilitar a los inspectores e inspectoras de vivienda el examen de las dependencias y el análisis de cualquier documento relativo a la acción inspectora.
Credencial del personal de la inspección
La tarjeta de identificación es un documento público, personal e intransferible, que acreditará los inspectores e inspectoras en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas.
Protocolos de actuación
Con carácter general, en la actividad inspectora se seguirá el siguiente protocolo de actuación:
· Inicio del expediente de inspección, de oficio, por denuncia o a instancia de otras unidades de la administración autonómica.
· Una vez acordado el inicio del expediente, se realizará una visita de inspección de la que se extenderá a oportuna acta, y de que no se detecte irregularidad alguna, se procederá al archivo del expediente.
· En el supuesto de que se apreciaran indicios de irregularidades o hubiera negativa por parte de los ocupantes de las viviendas a identificarse, o mediara cualquier actuación qué podra ser calificada como de obstrucción a la actividad inspectora, deberá dejarse constancia de este hecho en la correspondiente acta y posteriormente se procederá a dar audiencia al interesado o interesado, por cualquier medio que acredite que se recibió la documentación, y se le comunicará además de la fecha de comparecencia, la documentación que debe presentar, advirtiéndolo que de no hacerlo, se dará traslado del expediente a la Delegación Provincial a efectos de la incoación del expediente sancionador el de si el caso, proceder al desalojo de la vivienda.
· Tras la audiencia, se examinará las alegaciones que se formulen y cuanta documentación si presente y se extenderá acta, procediendo bien al archivo del expediente, si así se estima oportuno, o bien o a su traslado a la Delegación provincial correspondiente para la incoación del oportuno expediente.
· En el supuesto de que la inspección tuviera conocimiento de situaciones de ocupación ilegal por la vía de hecho, pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad policial.