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Programa bono alquiler joven (VI482E).

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Este programa de ayudas está previsto en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero y tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a los jóvenes con escasos medios económicos.

Thu Feb 20 00:05:00 CET 2025
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Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda.

b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, un contrato de alquiler de vivienda o habitación o un contrato de cesión de uso en los términos previstos en la Resolución por la que se establecen las bases reguladores y la convocatoria.

d) Disponer de, por lo menos, una fuente regular de ingresos. Se entiende que tienen fuente regular de ingresos:

  • Los trabajadores por cuenta propia o ajena.

  • El personal investigador en formación.

  • Las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial.

Cuando acrediten una vida laboral de:

  • Al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.

  • O una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses, contados desde el día de su solicitud.

En el caso de disponer de más de una fuente regular de ingresos, las rentas computables será la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.

e) Disponer de unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares de un contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

No obstante, solo se tendrán en cuenta las rentas anuales de la persona solicitante en los supuestos de:

  • Alquiler de habitación.

  • Y cuando en la vivienda convivan, además de la persona solicitante, otra/s personas y concurran los requisitos previstos en las bases reguladoras.

f) Estar empadronado en la vivienda arrendada o cedida en el momento de la solicitud, en el caso de tener contrato.

 

IMPORTANTE:

Esta circunstancia se acreditará mediante el certificado o volante de empadronamiento COLECTIVO, en el que conste a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de alquiler o cesión o en la que se localice la habitación objeto de alquiler o cesión.

Se reconocerán los certificados expedidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de que en la vivienda resida únicamente la persona solicitante, el certificado deberá hacer constar expresamente esta circunstancia, no siendo válidos los certificados de empadronamiento individuales.

 

g) Las personas que conviven en la vivienda no pueden :

  • Ser propietarias o usufrutuarias de alguna vivienda en España, salvo las excepciones previstas en las bases reguladoras.

  • Ter parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

  • Ser socias o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

 

Cuantía y duración de las ayudas

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales, con el límite de la renta mensual, del precio de la cesión o, de convivir con otras personas, del importe que le corresponda satisfacer a la persona beneficiaria.

La ayuda tendrá una duración de 2 años y, en ningún caso, podrán concederse ayudas con posterioridad a 31 de diciembre de 2026.

Las ayudas podrán reconocerse desde el 1 de enero de 2025 aunque la fecha de reconocimiento fuera posterior, siempre que el correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión de uso estuviera vigente en esa fecha.

 

Supuesto de pisos compartidos

Cuando en la misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá solicitar la ayuda si cumple todos los requisitos señalados anteriormente.

Se computaran las rentas del solicitante individualmente si concurren los siguientes requisitos:

  • Que en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que conviva en la vivienda tenga entre sí parentesco en primer grado de consanguinidad o bien todas ellas tengan una edad no superior a 35 años.

  • Que todas ellas suscriban el contrato de alquiler.

 

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación comienza el 28/02/2025 y finaliza el 28/03/2025.

 

Enlace a la sede electronica - VI482E

Normativas relacionadas

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2022 por la que se establecen as bases reguladoras de las subvenciones del Programa de bono alquiler joven y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2022 (código de procedimiento VI482E).
Real decreto 42/2022, de 18 de enero , por el que se regula el bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2025 por la que se modifican los importes de la renta o precio de cesión previstos en la Resolución de 27 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de bono alquiler joven y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2022 (código de procedimiento VI482E).
RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025 por la que se procede a la convocatoria del programa de Bono alquiler joven para el año 2025, con financiación plurianual (código de procedimiento VI482E).

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  • Cuadro resumen de la ayuda

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