Ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social
Ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la unión Europea NextGEU, para promotores públicos y privados (código procedimiento VI406J)
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La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Galego da Vivenda e Solo, que es el organismo encargado de la gestión de los programas del citado real decreto, al amparo del artículo 4 del dicho real decreto, con fecha 10 de marzo de 2022 notificó al Ministerio de Transportes, Movilidad Agenda Urbana la aceptación de la transferencia de crédito en el contexto del Programa 6 de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente a la anualidad 2022.
En consecuencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, do 24 de julio, poe el que se establece la estructura orgánica del Instituto Galego da Vivenda e Solo, la presidenta mediante las resoluciones correspondientes, convoca estas ayudas con el objetivo de incrementar el parque de viviendas de Galicia para alquiler social.
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Podrán ser beneficiarias del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alugueiro social os concellos e as empresas e entidades privadas que resulten adxudicatarias dun dereito de superficie, concesión administrativa ou negocio xurídico análogo sobre terreos de titularidade pública, no marco dun procedemento de concorrencia competitiva.
¿Qué actuaciones se subvencionan?
A construcción de edificios energéticamente eficientes, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artigo 60 del Real Decreto 853/2021, con objeto de dedicar sus viviendas a alquiler social o a precios asequibles durante 50 años.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
El importe de la ayuda será de 700 euros por m2 de superficie útil de vivienda hasta un máximo de 50.000 euros por vivienda.
¿Como se puede presentar la solicitud?
A través de SEDE electrónica da Xunta (procedimiento VI406J), adjuntando a los Anexos la documentación correspondiente.
Documentación que se debe aportar con solicitud:
- Memoria – programa que defina a actuación que se pretende financiar y que justifique su viabilidad técnica y económica.
- Proyecto, anteproyecto o propuesta arquitectónica en la que se indiquen los materiales y soluciones constructivas de bajo impacto que se pretenden utilizar.
- Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en nombre de la solicitante.
- Anexo II, Declaración do cumplimento do principio de non causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNHS)
- Anexo III, Declaración do compromiso de cumplimento dos principios transversales establecidos no PRTR
- Anexo IV, Declaración de cesión de datos en relación con la ejecución y actuación del PRTR
En el caso que el solicitante sea un ayuntamiento:
- Certificado del acuerdo municipal de solicitar esta ayuda
En el caso de empresas o entidades:
- Documento que acredite que son adjudicatarios o solicitantes de un derecho de superficie, concesión administrativa o negocio análogo.
- Certificado del órgano competente conforme los terrenos son de titularidad pública y se destinaran a incrementar el parque público de viviendas en alquiler social por un plazo no inferior a 50 años.
Convocatoria 2023:
Plazo de presentación desde el 8/02/2023 hasta el 6/10/2023
Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones: hasta el 30/06/2026