La promoción de viviendas protegidas
- Compartir
I) La promoción de viviendas protegidas
II) Tipos de ayudas
I) LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
¿Quién puede ser promotor?
Pueden ser promotores de las viviendas de protección autonómica las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que impulsen, programen y financien, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para su posterior venta, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título o para satisfacer su necesidad de vivienda.
Puede optar por llevar a cabo la promoción de:
Tipos de viviendas protegidas | ||
1º Viviendas protegidas destinadas a venta: | 2º Viviendas protegidas destinadas a alquiler: | |
| Alquiler por 10 anos | Alquiler por 25 años |
Alquileres Protegidos para colectivos especialmente vulnerables y específicos |
Todas estas viviendas tendrán unas condiciones específicas dependiendo del régimen en que sean calificadas:
TIPO DE VIVENDA PROTEGIDAS | ÁMBITO TERRITORIAL | Precio m2 de la vivienda | Precio m2 del trastero y garaje, anexo o aparcamiento para motocicletas en sótano o cerrados | Precio m2 del garaje, anexo o aparcamiento para motocicletas en superficie de parcela y abiertos |
(PBN x coefic.) | (60% precio m2 de la vivienda) | (50% precio m2 de la vivienda) | ||
VIVIENDA DE PROTECCIÓN AUTONÓMICA DE RÉGIMEN ESPECIAL | ZONA 1 | 1.137,00 € | 682,20 € | 568,50 € |
ZONA 2 | 985,40 € | 591,24 € | 492,70 € | |
DE PRECIO MÁXIMO SUPERIOR | 1.307,55 € | 784,53 € | 653,78 € | |
VIVIENDA DE PROTECCIÓN AUTONÓMICA DE RÉGIMEN GENERAL | ZONA 1 | 1.212,80 € | 727,68 € | 606,40 € |
ZONA 2 | 1.099,10 € | 659,46 € | 549,55 € | |
DE PRECIO MÁXIMO SUPERIOR | 1.394,72 € | 836,83 € | 697,36 € | |
VIVIENDA DE PROTECCIÓN AUTONÓMICA DE RÉGIMEN CONCERTADO | ZONA 1 | 1.364,40 € | 818,64 € | 682,20 € |
ZONA 2 | 1.250,70 € | 750,42 € | 625,35 € | |
DE PRECIO MÁXIMO SUPERIOR | 1.773,72 € | 1.064,23 € | 886,86 € |
(*) El incremento de precio por estar ubicada en ámbito territorial de precio máximo superior no será aplicable a las viviendas que se construyan en suelos creados con la intervención de entes o sociedades públicas o en suelos de titularidad pública enajenados para la promoción de viviendas protegidas.
1. LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS PARA VENTA
Pueden ser calificadas como protegidas para venta las viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, incluyendo aquellas en las que se transmita únicamente el derecho de superficie, si cumplen unas determinadas condiciones relativas a los ingresos de los adquirientes y los precios máximos de venta.
La duración del régimen de protección de estas viviendas será de 30 años.
¿Qué tiene que hacer el promotor?
1º paso: Solicitud de calificación provisional y ayudas
Debe presentar el modelo de solicitud de calificación provisional que aparece en la página web del Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) (www.igvs.es ) y acercar toda la documentación que en él se requiere.
2º paso: Solicitud de inicio del procedimiento de adjudicación.
Una vez obtenida la calificación provisional el promotor solicitará del director general del IGVS el inicio del procedimiento de selección de adjudicatarios para todas las viviendas objeto de la calificación. Antes de la calificación definitiva deberá iniciarse el proceso de adjudicación de todas las viviendas de la promoción. (art. 32 del Decreto 1/2010, del 8 de enero, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda, DOGA 21.01.2010).
3º paso: Apertura del procedimiento de adjudicación.
El jefe territorial de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras declarará la apertura del procedimiento de selección de adjudicatarios entre las personas inscritas y anotadas en el Registro. (artículos 33 y siguientes del Decreto 1/2010 de 8 de enero).
4º paso: Petición de inclusión en el sorteo.
Las personas interesadas en la adquisición o alquiler de una de las viviendas del edificio deberán solicitar la inclusión en el sorteo dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la apertura del procedimiento de selección. Dicha publicación se hará en el tablero de anuncios del Área Provincial correspondiente, en el portal de internet del IGVS, en los diarios de mayor tirada en la localidad donde se localizan las viviendas, así como en el tablero de anuncios del Ayuntamiento donde se ubiquen las viviendas.
5º Paso: Lista de admitidos
En el plazo de 15 días hábiles desde la finalización del plazo de petición de inclusión en el sorteo se publicará la lista de admitidos y se concederá un plazo de 7 días hábiles para la presentación de las reclamaciones que procedan.
6º Paso: Lista definitiva y sorteo
Resueltas las reclamaciones en el plazo máximo de 10 días, se aprobará la lista definitiva de admitidos que será publicada debidamente, y se procederá a realizar un sorteo ante fedatario público entre todos aquellos que figuren en la lista definitiva de admitidos. Si luego de realizar el sorteo hubiesen quedado viviendas vacantes, éstas podrán adjudicarse directamente mediante resolución del jefe territorial de la consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), entre las personas inscritas en el registro y que así lo soliciten.
7º Paso: Comunicación de la lista de adjudicatarios
Una vez confeccionada la lista definitiva de adjudicatarios y de reserva con su número de orden se publicará en la página web del IGVS y se dará traslado de la misma al promotor, con el objeto de que éste los convoque para informarlos de los pasos a seguir para la formalización de los contratos y la solicitud de ayudas.
8º Paso: Formalización del contrato
Convocados los demandantes de vivienda por la promotora dispondrán de un plazo de 45 días naturales desde la recepción de la notificación para perfeccionar el contrato.
9º Paso: Visado de los contratos.
Una vez firmados los contratos de compraventa el promotor tiene que solicitar el visado de los mismos en el plazo de 1 mes.
10º Paso: Solicitud calificación Definitiva.
Solicitar la Calificación Definitiva en el plazo máximo de 30 meses, que contarán desde la fecha de obtención de la calificación provisional.
Los contratos deben incluir determinadas cláusulas obligatorias:
A) Con carácter general (aplicables al contrato de compraventa y de alquiler)
B) Con carácter específico (dependiendo del contrato).
A) Con carácter general.
1. -Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones del régimen de Protección, y las condiciones de utilización serán las señaladas en la Calificación Definitiva (se dedicará la residencia habitual y permanente del adquiriente y los precios de venta no podrán exceder de los límites establecidos).
2.- La obligación de ocupar la vivienda en el plazo máximo de 2 meses a partir de la entrega de las llaves, excepto que medie justa causa o ser emigrante.
3.- Que el vendedor se obliga a entregar al adquiriente un ejemplar del contrato debidamentevisado por el Área Provincial del IGVS correspondiente.
B) Con carácter específico del contrato de compraventa:
1.- La obligación del vendedor de elevar a escritura pública el contrato de compraventa o adjudicación en el plazo de 3 meses a partir de la fecha de calificación definitiva o del contrato si fuera posterior.
2.- Que los gastos concernientes a la declaración de obra nueva y división horizontal, así como los de constitución y división del crédito hipotecario, serán por cuenta del promotor de la vivienda.
3.- Que el adquiriente podrá instar la resolución del contrato en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda.
4.- Que el adquiriente no podrá transmitir inter vivos la vivienda ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo de 10 años desde la fecha de formalización de la adquisición.
En el caso de que se estipule la entrega de cuantías anticipadas del precio de la venta deberá solicitar la oportuna autorización mediante el modelo de solicitud que se facilita en la página Web.
2. LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA PARA ALQUILER
Características de estas viviendas:
- La duración del régimen de protección de las viviendas será de 30 años.
- Están vinculadas al uso de arrendamiento durante 10 ó 25 años en función de la duración del préstamo convenido.
-Se seguirá el mismo procedimiento que para la promoción de viviendas destinadas a venta, con las excepciones del artículo 19.1 º del Decreto 1/2010 para las segundas y posteriores adjudicaciones de viviendas destinadas a alquiler, en las que el/a arrendador/la deberá comunicar al Registro los datos del/a arrendatario/la a los únicos efectos de la comprobación por la administración de su inscripción.
- Los contratos deben incluir determinadas cláusulas obligatorias:
A) Con carácter general. (Ver el apartado A) de la página anterior).
B) Con carácter específico para el alquiler:
- Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del Contrato.
- Que la vivienda se entrega con el alta en los servicios básicos de agua, gas y/o electricidad.
Cuadros de precios de renta mensual por m2 de las viviendas en alquiler:
Alquiler a 10 anos | ||||
Tipos de viviendas protegidas para alquiler | Ámbito territorial | Renta/ m2 de vivienda | Renta/ m2 de trastero y garaje en sótano o cerrados en superficie | Renta/ m2 de garaje en superficie de parcela y abierto |
VPA de régimen especial | zona 1 | 5,21 € | 3,13 € | 2,61 € |
zona 2 | 4,52 € | 2,71 € | 2,26 € | |
precio máximo superior | 5,99 € | 3,60 € | 3,00 € | |
VPA de régimen general | zona 1 | 5,56 € | 3,34 € | 2,78 € |
zona 2 | 5,04 € | 3,02 € | 2,52 € | |
precio máximo superior | 6,39 € | 3,84 € | 3,20 € | |
VPA de régimen concertado | zona 1 | 6,25 € | 3,75 € | 3,13 € |
zona 2 | 5,73 € | 3,44 € | 2,87 € | |
precio máximo superior | 8,13 € | 4,88 € | 4,07 € |
Alquiler a 25 anos | ||||
Tipos de viviendas protegidas para alquiler | Ámbito territorial | Renta/ m2 de vivienda | Renta/ m2 de trastero y garaje en sótano o cerrados en superficie | Renta/ m2 de garaje en superficie de parcela y abierto |
VPA de régimen especial | zona 1 | 4,26 € | 2,56 € | 2,13 € |
zona 2 | 3,70 € | 2,22 € | 1,85 € | |
precio máximo superior | 4,90 € | 2,94 € | 2,45 € | |
VPA de régimen general | zona 1 | 4,55 € | 2,73 € | 2,27 € |
zona 2 | 4,12 € | 2,47 € | 2,06 € | |
precio máximo superior | 5,23 € | 3,14 € | 2,61 € | |
VPA de régimen concertado | zona 1 | 5,12 € | 3,07 € | 2,56 € |
zona 2 | 4,69 € | 2,81 € | 2,35 € | |
precio máximo superior | 6,66 € | 3,99 € | 3,33 € |
El alquiler con opción de compra:
Las viviendas protegidas para alquiler por 10 años, podrán ser objeto de un contrato de arrendamiento con opción de compra.
El inquilino que había mantenido esta condición durante 5 años podrá adquirir la vivienda una vez que ésta haya estado 10 años en alquiler desde su calificación definitiva.
El inquilino podrá adquirirla a un precio de 1,5 veces el precio máximo de referencia establecido en la calificación provisional, aunque en los ATPMS podrá conseguir 1,7 veces el mismo precio. Siempre, luego de actualización de acuerdo con el IPC.
Teniendo en cuenta que del precio de venta se deducirá, en concepto de pagos parciales adelantados, por lo menos el 30% de la suma de los alquileres satisfechos por el inquilino.
Gestión de las viviendas en alquiler:
Los propietarios de las viviendas protegidas para alquiler pueden ceder su gestión a organismos públicos, entidades sin ánimo de lucro o sociedades cuyo objeto social incluya el alquiler de viviendas.
Los propietarios también pueden vender las viviendas por promociones completas o aisladamente a organismos públicos, empresas públicas o entidades sin ánimo de lucro.
Las ventas pueden efectuarse sin sujeción a los precios máximos y previa autorización de la Comunidad Autónoma.
Los nuevos propietarios o cesionarios deberán cumplir con las obligaciones inherentes a la calificación definitiva de las viviendas y atenerse a las condiciones, compromisos, plazos y rentas máximas.
Una vez agotado el plazo de vinculación al uso de arrendamiento, estas viviendas podrán venderse a demandantes de viviendas protegidas :
- Una vez transcurridos 25 años desde la calificación definitiva, y mientras continúen siendo protegidas, por el precio máximo que corresponda a una vivienda protegida del mismo tipo y en la misma situación, calificada provisionalmente en el momento de la venta.
- Una vez transcurridos 10 años desde la calificación definitiva y mientras continúen siendo protegidas a un precio de 1,5 veces el precio máximo de referencia establecido en la calificación provisional, previamente actualizado con la variación del IPC desde el año siguiente al de la calificación definitiva.
LA PROMOCIÓN DE ALOJAMIENTOS PROTEGIDOS PARA COLECTIVOS ESPECIALMENTE VULNERABLES Y OTROS COLECTIVOS
¿Qué son los alojamientos protegidos?
Son promociones que tendrán la condición de viviendas protegidas destinadas a ser alquiladas en favor de colectivos determinados por un período de 30 años.
¿A qué colectivos de personas van destinados este tipo de alojamientos? El promotor podrá elegir entre destinarlos a colectivos especialmente vulnerables o a colectivos específicos.
Colectivos especialmente vulnerables:
- Las unidades familiares con ingresos que no excedan de 1,5 veces el IPREM.
-Los jóvenes menores de 35 años y personas mayores de 65 años.
-Las víctimas de terrorismo y de violencia de género.
-Los afectados por situaciones catastróficas.
-Las personas dependientes o con discapacidad y las familias que las tengan a su cargo.
-Las personas separadas o divorciadas al corriente del pago de las pensiones.
-Las personas sin techo o procedentes del chabolismo.
Colectivos específicos:
Las personas de la comunidad universitaria o investigadores y científicos.
¿Qué características tienen que tener este tipo de alojamientos?
Deberán formar parte de edificios o conjuntos de edificios destinados por completo a esta modalidad.
- La superficie útil de cada alojamiento será como mínimo de 40 m² con un máximo de 45 m² (un máximo del 25% de los alojamientos de cada promoción podrá tener una superficie útil máxima de 90 m²).
- A efectos de la financiación, la superficie útil protegida destinada a servicios comunes o asistenciales de las personas alojadas, que deberán estar integradas en el propio edificio o conjunto de edificios, no podrá exceder del 30% del total de la superficie útil de los alojamientos con independencia de que la superficie real sea superior.
-También podrán estar protegidas las plazas de garaje vinculadas a los alquileres (su superficie útil máxima computable será de 25 m²).
¿Cuáles son las condiciones de uso y gestión de este tipo de alojamientos?
- Régimen de ocupación: Será el alquiler, la cesión temporal de uso o autorizaciones de permanencia.
- Destino de los alojamientos: Que sean ocupados por personas integradas en el colectivo a los que van dirigidos.
- Rentas y financiación:
-Colectivos especialmente vulnerables. Tendrán el mismo régimen de financiación que los promotores de viviendas protegidas para alquiler a 25 años de régimen especial.
-Colectivos específicos. Tendrán el mismo régimen de financiación que los promotores de viviendas protegidas para el alquiler por 25 años de régimen general.
La prestación de los servicios comunes o asistenciales: Podrá suponer un incremento de la renta del alojamiento hasta el máximo correspondiente la vivienda protegida para alquiler a 25 años de régimen concertado.
Alojamientos protegidos | Con servicios comunes y asistenciales | |||||
Alojamientos protegidos | Ámbito territorial | Renta/ m2 de alojamiento | Renta/ m2 de garaje en sótano o cerrados en superficie | Renta/ m2 de garaje en superficie de parcela y abierto | Coeficiente | Renta/ m2 de alojamiento |
Colectivos vulnerables | zona 1 | 4,26 € | 2,56 € | 2,13 € | 1,8 | 5,12 € |
zona 2 | 3,70 € | 2,22 € | 1,85 € | 1,65 | 4,69 € | |
precio máximo superior | 4,90 € | 2,94 € | 2,45 € | 30% | 6,66 € | |
Colectivos específicos | zona 1 | 4,55 € | 2,73 € | 2,27 € | 1,8 | 5,12 € |
zona 2 | 4,12 € | 2,47 € | 2,06 € | 1,65 | 4,69 € | |
precio máximo superior | 5,23 € | 3,14 € | 2,61 € | 30% | 6,66 € |
* Ver tabla de zonas y precios
II) Tipos de ayudas que puede percibir:
AYUDAS QUE PUEDE PERCIBIR | |
ESTATALES | DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA |
1. Préstamo convenido | Subvenciones |
2. Subvención |
Sólo podrá obtener financiación para 90 m² de vivienda, y para 8 m² de trastero y 25 m² de garaje o anexo.
Para la promoción de viviendas protegidas para la venta, el tipo de ayuda que puede obtener es el Préstamo convenido.
En cambio para la promoción de viviendas protegidas para alquiler, los tipos de ayudas que puede obtener son el Préstamo convenido, la Subsidiación y la Subvención.
Debe saber que:
Las subvenciones podrán solicitarse al amparo de las órdenes anuales que se convoquen y siempre y cuando las viviendas cuenten con la Calificación Definitiva.
1) El préstamo Convenido.
La resolución de concesión del préstamo puede hacerse efectiva ante cualquier entidad de crédito colaboradora del Plan de Vivienda.
La cuantía máxima del préstamo será del 80% del precio máximo de referencia que corresponda, calculado a partir de la superficie útil computable a efectos de financiación.
Si la vivienda tuviera garaje, anexo o trastero vinculados en proyecto y Registralmente, la cuantía global del préstamo podrá incrementarse para incluir hasta el 80% del precio máximo de los mismos a efectos de la financiación.
Tipo de interés fijo o variable a elección del promotor.
No tendrán comisión alguna.
Estará garantizado con hipoteca.
Plazo de amortización del préstamo: de 10 a 25 años como mínimo.
El período de carencia en el pago de los intereses del préstamo convenido finalizará en la fecha de la calificación definitiva de la vivienda y como máximo a los 4 años desde la formalización del préstamo. Este período podrá prorrogarse hasta un total de 10 años con la autorización de la comunidad autónoma y el acuerdo de la entidad de crédito.
Debe efectuar la primera disposición del préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde su formalización y no pueden transcurrir entre las restantes disposiciones más de 4 meses.
2) La subvención:
Podrá solicitar la subvención una vez obtenida la calificación definitiva de las viviendas con destino al alquiler que sean de régimen especial o general, siempre que obtuviera préstamos convenidos.
La subvención está condicionada a la previa obtención del Préstamo convenido salvo en el caso de los alojamientos protegidos.
Puede solicitar estas ayudas ante el IGVS cuando esté abierta la convocatoria anual, mediante el modelo de solicitud que aparezca en la página web y con la documentación que en él se indique.
En el cuadro siguiente podemos ver las cuantías de la subvención:
Tipos de Viviendas | Viviendas de Régimen especial | Viviendas de |
Subvención para el alquiler a 10 anos | 140€ | 110€ |
Subvención para el alquiler a 25 anos | 230€ | 160€ |
Cuantías adicionales por situación de la vivienda en una ATPMS | 10€ | |
Cuantías de la subvención para alojamientos protegidos por cada m2 de superficie útil protegida del alojamiento y de servicios comunes. | Colectivos vulnerables | Colectivos específicos |
300€ | 190€ |
Subvención de la Comunidad Autónoma:
El Instituto Galego de Vivenda e Solo completará las ayudas estatales con una subvención destinada a los promotores de alojamientos protegidos.
Cuantía de la subvención: 200 € por m2 de superficie útil protegida del alojamiento y servicios comunes.
Puedes solicitar las ayudas de la Comunidad Autónoma cuando esté abierta a convocatoria anual, mediante el modelo de solicitud que aparezca en la página Web y con la documentación que en él se indica
Teléfonos de ayuda y direcciones de interés:
Se podrán consultar también en la página Web: www.igvs.xunta.es
INSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO
A CORUÑA Área Provincial do IGVS Praza de Luis Seoane, s/n 15008 A Coruña Teléfono de información 981 182 347 | LUGO Área Provincial do IGVS Avda. Ramón Ferreiro 28 27002 Lugo Teléfono de información 982 294 602 |
OURENSE Área Provincial do IGVS Rúa Sáenz Díez, 1 32003 Ourense Teléfono de información 988 386 271 | PONTEVEDRA Área Provincial do IGVS Rúa Alcalde Hevia 7 36071 Pontevedra Teléfono de Información 986 805 610 |
SERVICIOS CENTRALES Área Central, s/n Polígono de Fontiñas 15781 Santiago de Compostela 981 541 982 |
Documentos relacionados
- ORDEN de 8 de abril de 2016 por la que se convoca la concesión de subvenciones complementarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para las personas promotoras de alojamientos protegidos acogidos al Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012. (Formato PDF)
- Solicitud de calificación provisional para la promoción de viviendas de protección autonómica
- Solicitud subvención complementaria de la Comunidad Autónoma para promotores de alojamintos protegidos acogidos al Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Convocatoria 2012. Orden del 26 de marzo de 2012
- Solicitud de calificación definitiva para la promoción de viviendas de protección autonómica
- Solicitude - Subvención complementaria de la Comunidad Autónoma para promotores de alojamientos protegidos acogidos al plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012. Convocatoria 2012
- Solicitud - Subvención estatal para promotores de viviendas protegidas destinadas a arrendamiento y alojamientos protegidos acogidos al plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012. Convocatoria 2012
- Decreto 2066/2008 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
- Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre. por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
- Decreto 402/2009 por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la C.A. de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el decreto 2066/2008 para el período 2009-2012.
- Orden del 2 de septiembre de 2010 por la que se convoca para el 2010 la concesión de subvenciones para los promotores de viviendas protegidas destinadas a alquiler y promotores de alojamientos protegidos acogidos al Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012
- Orden del 1 de febrero por la que se convoca para el año 2011 la concesión de subvenciones para promotores de alojamientos protegidos acogidos al Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
- Orden de 26 de marzo de 2012 por la que se convoca la concesión de subvenciones complementarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para los promotores de alojamientos protegidos acogidos al Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
- Orden de 9 de abril de 2012 por la que se convoca la concesión de subvenciones estatales para los promotores de viviendas protegidas destinadas a arrendamiento y para los promotores de alojamientos protegidos acogidos al Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
- Tabla de ingresos
- Tabla de zonas y precios
- Entidades crediticias colaboradoras