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Rehabilitación de Vivenda Pública
Ayudas a comunidades de propietarios para la reparación, rehabilitación y/o adecuación de edificios de viviendas de protección pública (código de procedimiento VI420A)
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El Instituto Galego da Vivenda e Solo es el organismo autónomo encargado de la realización de las políticas de vivenda e solo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Lei 3/1988, del 27 de abril, de su creación. Dentro de suss funciones está la de garantizar los derechos a una vivienda digna e adecuada, especialmente para los sectores de la población con menos capacidad económica.
Con ánimo de impulsar y seguir apoyando los esfuerzos que están a llevar a cabo las comunidades de propietarios/as de estas viviendas para la adecuación de sus edificios a los requisitos de seguridad, habitabilidad, accesibilidad y funcionalidad y de acuerdo con marco normativo establecido en la Lei 9/2007, del 13 de Junio, de subvenciones de Galicia, la presidenta del citado organismo dicta las resoluciones por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concorrencia competitiva, las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Galego da Vivenda e Solo y se abren convocatorias anuales
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
Las comunidades de propietarios de edificios de viviendas de protección pública promovidos por el IGVS con más de 10 años de experiencia y cuyo régimen expire tres años antes de que finalice el plazo para la presentación de la solicitud de ayuda prevista en la convocatoria.
¿Que actuaciones se subvencionan?
Los destinados a reparación, rehabilitación y/o adecuación que incluyan todas o algunas de las siguientes actuaciones:
a) Adecuación de las condiciones de seguridad: obras que doten al edificio de condiciones de seguridad estructural o constructiva, de manera que se garantice su estabilidad, resistencia y solidez, seguridad contra incendios, así como obras de seguridad contra accidentes o desastres.
b) Adecuación de las condiciones de vida: obras que doten al edificio de estanqueidad frente a la lluvia y la humedad, aislamiento térmico y acústico, o mejora de las instalaciones de calefacción.
c) Adecuación funcional: obras que doten al edificio de un mejor acceso a los servicios generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adaptación de estas obras a la normativa correspondiente.
d) Adaptación de las condiciones de accesibilidad: obras de eliminación de barreras arquitectónicas, como la instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluidos los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
Es posible que las acciones hayan comenzado en el momento de la solicitud pero que no se hayan completado
¿Cual es el importe de la ayuda?
El 60% de los costes necesarios para la realización de las obras subvencionadas, cánones opcionales y derechos de licencia (IVA incluido) y hasta un importe máximo resultante de multiplicar 6.000 euros por el número de viviendas del edificio.
¿Como se puede presentar la solicitud?
A través de SEDE electrónica de la xunta (procedimiento VI420A), juntando con los Anexos la documentación correspondiente.
Documentación que se debe aportar con la solicitud:
- Certificado del secretario de la comunidad en el que conste el acuerdo sobre las obras a realizar y el nombramiento del representante
- Memoria descriptiva de las acciones
- Presupuesto de las obras a realizar, los costes de tasas y autorizaciones o licencias administrativas.
- Fotografías de las zonas a reparar.
Convocatoria 2024:
Resolución de 18 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases y se abre la convocatoria del presente año.
La fecha de publicación en DOG N° 64 el 02/04/2024
El plazo de presentación está abierto del 03/04/24 al 02/07/2024
Procedimiento: VI420A