AXUDAS
Compensación a personas propietarias y arrendadoras
Compensación a personas propietarias y arrendadoras a las que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
- Compartir
Objeto
Establecer las medidas necesarias para que las comunidades autónomas empleen los fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones previstas en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, así como establecer el procedimiento que se seguirá para la presentación, tramitación y resolución de las solicitudes.
Personas beneficiarias
Personas arrendadoras afectadas por el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que tengan la consideración de demandantes en los juicios verbales que versen sobre reclamación de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos subscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, que pretendiesen recuperar la posesión de la finca. Todos estos procedimientos judiciales deben haber sido suspendidos con carácter extraordinario y temporal al amparo del Real Decreto-ley 11/2020 en el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 (plazo prorrogado por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, artículo 90).
Personas propietarias afectadas por el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que tengan la consideración de demandantes en los juicios verbales en los que se substancien las demandas a las que se refieren los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y de denunciantes en aquellos otros procesos penales en los que se substancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que a estén habitando sin ningún título habilitante para eso. Todos estos procedimientos judiciales deben haber sido suspendidos con carácter extraordinario y temporal al amparo del Real Decreto-ley 11/2020 en el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 (plazo prorrogado por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, artículo 90).
Período de aplicación de la compensación
El que medie entre que se acordase la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 o bien la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 y el momento en el que la suspensión se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2025 (plazo prorrogado por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, artículo 90).
Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 10 de junio de 2021 hasta el 31 de enero de 2026, ambos incluidos (plazo prorrogado por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, artículo 90).