Saltar al contenido

Portal IGVS

Bono de alquiler social

Galego Castellano
Portal IGVS
Logo IGVS
Galego
Castellano
  • El IGVS
    Bienvenida Competencias Estructura Orgánica Legislación
    Atención al público Transparencia y gobierno abierto Actualidad
    + INFO
  • Áreas
    Ayudas Suelo empresarial Suelo residencial Edificación y calidad
    Vivienda Rehabilitación Fondos EU. Next Generation
    + INFO
  • Para ti
    Ciudadanía Empresas Ayuntamientos
    + INFO
  • Servicios
    Registros Depósito de fianza Publicaciones
    + INFO
  • Observatorios
    Observatorio de la Vivienda de Galicia Observatorio del suelo empresarial de Galicia
    + INFO
Cerrar buscador
  • Inicio
  • Áreas
    • El IGVS
    • Áreas
    • Para ti
    • Servicios
    • Observatorios
  • Ayudas
    • Ayudas
    • Suelo empresarial
    • Suelo residencial
    • Edificación y calidad
    • Vivienda
    • Rehabilitación
    • Fondos EU. Next Generation
  • Acceso a la vivienda
    • Acceso a la vivienda
    • Rehabilitación
    • Promoción
    • Otras ayudas
  • Alquiler
    • Adquisición de vivienda
    • Alquiler
  • Bono de alquiler social
    • Ayudas al alquiler de vivienda
    • Bono de alquiler social
    • Bono de alquilersocial destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género
    • Bono Alquiler Joven
volver Volver
  • Alugamento
    • Ayudas al alquiler de vivienda
    • Bono de alquiler social
    • Bono de alquilersocial destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género
    • Bono Alquiler Joven

Programa del bono de alquiler social (VI482F)

Escuchar
altavoz readspeaker

Este programa de ayudas tiene como objeto facilitar el acceso a la vivienda en alquiler a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables 

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras contenidas Resolución del 1 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del bono de alquiler social y se procede a su convocatoria continuada y permanente hasta el agotamiento del crédito (código de procedimiento VI482F).

07/10/2022
  • Compartir

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de este programa las unidades de convivencia enumeradas en el artículo 5 de las bases reguladoras citadas, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de las dichas bases reguladoras.

Los ingresos no podrán superar 1,5 veces el Iprem, ponderados según el número de personas que componen la unidad familiar con los coeficientes indicados en el artículo 7 de las bases.

Renta de la vivienda

La renta mensual de la vivienda alquilada no podrá superar la cuantía establecida para el ayuntamiento en el que se sitúe. Dichas rentas son de 550, 500 o 425 euros, según el listado de ayuntamientos incluido en el artículo 8 de las bases.

Cuantía de la ayuda

El importe mensual de la ayuda podrá llegar hasta el 100 % de la renta del contrato de arrendamiento, siempre que no supere la renta de las viviendas previstas en el ordinal anterior.

El importe mensual de la ayuda no podrá ser superior a la renta de la vivienda.

Además, se le podrá conceder a la persona beneficiaria una ayuda complementaria, bien para el supuesto de la inmediata formalización de un contrato de alquiler, para los efectos de atender los deberes derivados de la constitución de fianza y del alta en suministros, bien para el caso de permanecer en la vivienda objeto del procedimiento judicial de desahucio, para los efectos de atender cantidades pendientes derivadas del contrato de arrendamiento que motivó el dicho procedimiento. El importe de esta ayuda no podrá superar los 600 euros.

Duración de la ayuda

La ayuda se concederá por un período de 12 meses susceptible de cuatro prórrogas comunes sucesivas, de doce meses cada una, hasta conseguir una duración máxima de cinco años, y siempre que subsistan las condiciones de necesidad que dieron lugar a la concesión inicial, así como que se acredite el límite de ingresos previstos en el ordinal séptimo y exista disponibilidad presupuestaria.

En todo caso, las ayudas concedidas, tanto en concesiones iniciales como en sucesivas prórrogas, no se podrán extender más allá del 31 de diciembre de 2026.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de noviembre de 2026 y, en todo caso, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria o de sus ampliaciones, que se harán constar en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Normativas relacionadas

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del bono de alquiler social y se procede a su convocatoria continuada y permanente hasta el agotamiento del crédito (código de procedimiento VI482F).

Documentos relacionados

  • Modelo declaración responsable-concesión directa. Bono alquiler social
  • Modelo declaración responsable-concesión directa. Bono alquiler social vvx

Enlaces relacionados

  • Concesión directa ayuda complementaria 2020. Programa del Bono de alquiler social
  • Concesión directa ayuda complementaria 2020. Programa del Bono de alquiler social
  • Sede electrónica: Procedimiento VI482A. Bono alugueiro social
  • Sede electrónica: Procedimiento VI482B. Prórroga do Bono alugueiro social.
  • Información de interés para la presentación de la solicitud por sede electrónica. Chave 365
  • Bases reguladoras do Programa do bono alugueiro social
  • Modificación Bases reguladoras do Programa do bono alugueiro social

AYUDAS

  • Acceso a la vivienda
  • Rehabilitación
  • Fondos europeos
  • Otras ayudas

SUELO EMPRESARIAL

  • Planes y proyectos de suelo empresarial
  • Adquisición de suelo empresarial
  • Venta de suelo empresarial

SUELO RESIDENCIAL

  • Planes y proyectos de suelo residencial
  • Adquisición de suelo residencial
  • Venta de suelo residencial

EDIFICACIÓN

  • Calidad
  • Publicaciones técnicas

VIVIENDA

  • Planes y programas
  • Viviendas de promoción pública
  • Vivienda de protección autonómica
  • Realojos
  • Locales del IGVS

REHABILITACIÓN

  • Adquisición de inmuebles por el IGVS
  • Actuaciones propias
  • Programas
Rexistro de demandantes Rexistro de demandantes
Deposito de fianzas Deposito de fianzas
Suelo empresarial en Galicia - Xestur Suelo empresarial en Galicia - Xestur
Áreas de Rehabilitación Integral (ARI) Áreas de Rehabilitación Integral (ARI)
Ver más
Facebook
Twitter
Youtube
Xunta de Galicia
Xacobeo 2021-2022

CC Xunta de Galicia. Información mantenida y publicada en internet por la Xunta de Galicia

  • Atención a la ciudadanía
  • Accesibilidad
  • Aviso legal
  • Mapa del portal