Programa de Avales para la adquisición de vivienda (VI402B)
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Objeto
El Programa de avales para adquisición de vivienda tiene por objeto prestar una cobertura temporal y financiera, de carácter personal, para la adquisición de la primera vivienda por aquellas personas, que en la fecha de presentar la correspondiente solicitud tengan menos de treinta y seis años. El límite de edad no será de aplicación en el caso de tratarse de la adquisición de una vivienda cualificada definitivamente como vivienda de protección autonómica de régimen general, especial o concertado.
El programa se gestionará en colaboración con las entidades financieras, con oficinas abiertas al público en Galicia, que se adhieran a él.
Personas beneficiarias. Requisitos
1. Para ser persona beneficiaria es necesario que en la fecha de presentación de la solicitud, concurran los siguientes requisitos:
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Nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. Personas extranjeras con autorización de estancia o residencia en España.
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Mayores de edad y menores de 36 años. En el supuesto de adquirir la vivienda por más de una persona, todas ellas deberán tener menos de 36 años.
El límite de los 36 años no será de aplicación cuando se trate de la adquisición de una vivienda protegida.
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Estar empadronado en Galicia. En el supuesto de adquirir la vivienda por más de una persona, todas ellas deberán estar empadronadas en Galicia.
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Ingresos mínimos 2 veces el IPREM e ingresos máximos de 5,5 veces el IPREM. En el supuesto de adquirir la vivienda por más de una persona, la suma de sus ingresos no podrá superar el porcentaje máximo de 6,5 veces el IPREM.
Los datos fiscales a tener en cuenta serán los correspondientes al período impositivo con plazo de presentación vencido en la fecha de la solicitud.
Para la valoración de las solicitudes se utilizará el valor del último IPREM publicado en la fecha de la solicitud.
2. Asimismo, para la obtención del aval es necesario que concurran los siguientes requisitos:
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Que la vivienda para la que se otorga la garantía esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia y vaya a ser destinada a ser la residencia habitual y permanente de la/s persona/s adquirente/s durante, cuando menos, todo el período en que esté vigente la garantía.
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Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos correspondientes, no supere los precios indicados a continuación, según la zona territorial del municipio en el que se localice la vivienda:
- Municipios correspondientes al ámbito territorial de precio máximo superior: 260.000 euros.
- Municipios correspondientes a la zona territorial 1: 210.000 euros.
- Municipios correspondientes a la zona territorial 2: 180.000 euros.
3. No se otorgará la garantía cuando la vivienda que se pretende adquirir no vaya a constituir la primera vivienda en propiedad de la/s persona/s adquirente/s. Tampoco se otorgará el aval cuando la/s persona/s adquirente/s sean propietarios/as o usufructuarios/as de una vivienda en territorio español excepto las excepciones recogidas en las bases reguladoras.
Adquisición de una vivienda protegida
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La vivienda debe poseer la calificación definitiva como vivienda de protección autonómica de régimen general, especial o concertado en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
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A las personas solicitantes y demás adquirentes no les será de aplicación el límite de edad de 36 años y debe ser adquirente o adjudicataria de una vivienda protegida, en primera o sucesivas transmisiones, y tener acreditado en el correspondiente expediente el cumplimiento de los requisitos de acceso a una vivienda protegida exigidos por la normativa reguladora de estas viviendas.
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El requisito de los ingresos será el que se determine en la correspondiente normativa reguladora de la vivienda protegida.
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El precio máximo de adquisición de la vivienda será el previsto en la calificación definitiva.
Garantía
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Hasta un 20% del precio adquisición, o su valor de tasación, en el supuesto de que este sea menor.
Cuando la operación de financiación con garantía hipotecaria sea por un importe inferior al precio de adquisición de la vivienda o, en su caso, de su valor de tasación, en el supuesto de que este sea menor, la garantía se prestará hasta un 20% del importe de la operación de financiación con garantía hipotecaria.
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Para la adquisición de la primera vivienda en propiedad.
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Quedará automáticamente sin efecto en el momento en el que los pagos del principal alcancen el importe avalado.
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Carácter finalista: el importe del préstamo avalado debe destinarse al pago del precio de la vivienda financiada
Solicitud del aval
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
2. La solicitud, debidamente cubierta, deberá dirigirse a la Dirección General del IGVS.
3. En los supuestos de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, deberá presentarse una única solicitud, en la cual se identificarán todas las que pretenden actuar cómo compradoras.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el 1/04/2025 hasta el 31/10/2025 y, en todo caso, en el momento de agotamiento del importe máximo de avales a conceder en el año 2025, que se fija en cinco millones de euros.
Entidades financieras adheridas al programa
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Abanca
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Caja Rural Gallega