REHABILITACIÓN
Rehabilitación de edificaciones y vivindas de titularidad municipal (VI422F)
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La Ley de vivienda de Galicia dispone que el patrimonio inmobiliario residencial será objeto de atención prioritaria. También en su artículo 91 de la citada ley establece que el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo desarrollará políticas públicas de rehabilitación y renovación del parque de viviendas de Galicia atendiendo a criterios de accesibilidad, sustentabilidad, ahorro energético, mejora de la calidad y conservación de los elementos singulares de las construcciones existentes.
Muchos ayuntamientos de Galicia disponen de un patrimonio edificatorio que puede ser objeto de un uso residencial mediante las oportunas actuaciones de rehabilitación. Por otra parte, el proceso de despoblación de la zona rural hace necesaria una política encaminada a fijar población en estas zonas, siendo la vivienda una necesidad básica para este cometido.
Personas beneficiarias
Ayuntamientos de Galicia de menos de 30.000 habitantes para que puedan rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social, y las adjudiquen, en régimen de alquiler, a unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Solicitud de las ayudas
La solicitud de la ayuda deberá realizarla el ayuntamiento, que garantizará la disponibilidad de fondos para cubrir el 5 por ciento adicional del presupuesto necesario para la actuación prevista.
Actuaciones subvencionables
- Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y en viviendas de titularidad municipal que garanticen el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y/o la accesibilidad. Entre las condiciones de habitabilidad se podrán contemplar la ejecución de medidas que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.
- Las obras de rehabilitación dirigidas a la ampliación de edificaciones y viviendas incluidas en un proyecto de rehabilitación, que garantice el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y/o accesibilidad.
- Las actuaciones subvencionables incluirán, a los efectos de determinación del coste total de las obras, las siguientes actuaciones preparatorias: los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También será subvencionables los gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, de conformidad con el artículo 131 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: gastos generales y beneficio industrial. En el coste total de las obras se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.
- No obstante lo anterior, no se abonarán las facturas correspondientes las obras ejecutadas con anterioridad al año natural en que se publique la resolución de convocatoria. Se exceptúan las facturas correspondientes a actuaciones preparatorias, las referidas a acopios de material previos y/o a pagos anticipados en los que la ejecución de obra se realice, igualmente, en el año natural en que se publique la resolución de convocatoria.
Requisitos de las actuaciones subvencionadas
- Que todas las actuaciones a realizar se ajusten a la normativa técnica y urbanística en vigor y cumplan la normativa vigente en materia de habitabilidad y funcionalidad.
- Que las actuaciones no estén finalizadas a la fecha de la presentación de la solicitud.
- Para el caso de actuaciones plurianuales, será necesarios que el inicio de las actuaciones se realice en el ejercicio que se determine en la correspondiente convocatoria.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas podrán conseguir hasta el 95% del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 50.000 euros por vivienda rehabilitada, o de 55.000 euros, en el caso de viviendas ubicadas en el ámbito histórico, ámbito de los Caminos de Santiago o de la Ribeira Sacra. En el supuesto de que la edificación a rehabilitar estuviese situada en un ámbito declarado Área Rexurbe, las citadas con cantidades se incrementarán en 2.000 euros por vivienda.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 27 de enero de 2025 y finalizará el día 3 de junio de 2025 y, en todo caso, en el momento de agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, que será publicada en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.