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AYUDAS PARA LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO PORLA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU (VI406E)

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Estas ayudas tienen por objecto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertencientes a edificios plurifamiliares.

Personas beneficiarias

Personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, siempre que constituyan su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento.

Las personas beneficiarias de las ayudas podrán facultar y autorizar, mediante el correspondiente acuerdo, que un agente o gestor de la rehabilitación actúe por cuenta de aquellas, al amparo del artículo 8 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Requisitos de las actuaciones subvencionables

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, son actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a la edificios plurifamiliares, que constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, por lo menos, el 7 %; o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, por lo menos, un 30 %; o, en el caso de actuaciones de modificación o relevo de elementos constructivos de la envolvente térmica, adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.la– HE1 y 3.1.3.la– HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
    2. Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que estas las requieran.
  2. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
  3. Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes de 1 de febrero de 2020, ni estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud.
  4. El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la data de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Cuantía de las ayudas

  1. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.
  2. En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
  3. El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es del 08/05/2025 hasta el 08/07/2025..

Tue Apr 29 00:01:00 CEST 2025
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Normativas relacionadas

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2025 por la que se convoca el Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2025, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406E).

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  • Cuadro resumen sobre la ayuda

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