REHABILITACIÓN
Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes (VI438A)
Mon Jun 10 00:00:00 CEST 2024
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Objeto
Convocar, para la anualidad de 2024, el acceso al Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, así como fijar el procedimiento, las condiciones y los criterios para acceder al mismo.
¿A quién va dirigido?
Podrán acceder a la financiación a través del Fondo de cooperación los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a 1 de enero de 2024.
Requisitos
- Ningún ayuntamiento podrá presentar una o varias solicitudes de disposición de fondos que, individual o conjuntamente, excedan del 25 % del total del importe con el que está dotado el Fondo de cooperación establecido en la Resolución de 20 de septiembre de 2016. No se admitirán aquellas solicitudes que superen dicho límite.
- El plazo para la reposición de las cantidades percibidas con cargo al Fondo de cooperación será el establecido en la resolución de aprobación de la financiación, sin que pueda exceder de ocho años, contados desde el día siguiente al de la fecha de la formalización del correspondiente convenio.
- La reposición de las cantidades correspondientes a cada anualidad deberá realizarse antes del 30 de septiembre de cada año.
- El importe que va a reponer el ayuntamiento en cada anualidad no podrá ser inferior al 10 % del importe total transferido.