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FONDO DE COOPERACIÓN REHABILITACIÓN (VI438A)

Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes (VI438A)

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Fri May 23 00:00:00 CEST 2025
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Objeto

Ampliar las actuaciones objeto de financiación a través de este fondo.

Convocar, para la anualidad de 2025, el acceso al Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, así como fijar el procedimiento, las condiciones y los criterios para acceder al mismo.

¿A quién va dirigido?

Podrán acceder a la financiación a través del Fondo de cooperación los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a 1 de enero de 2025.

Actuaciones subvencionables
 
  1. Las promovidas por los ayuntamientos en el desarrollo de las competencias que les atribuye la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia o la legislación urbanística, en relación con los deberes de conservación y rehabilitación, incluida a la ejecución subsidiaria, por parte de los ayuntamientos, de obras de edificación o de urbanización.
  2. Las de rehabilitación y regeneración urbanas realizadas por el ayuntamiento dentro de las propias políticas municipales en materia de conservación y recuperación del patrimonio construido.

  3. Las de urbanización de nuevos viales, previstos en el planeamiento municipal para mejorar la conexión de ámbitos urbanos o de núcleos rurales.

  4. Las dirigidas a la terminación de las edificaciones no acabadas previstas en el artículo 77 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

  5. La adquisición de inmuebles para su posterior rehabilitación.

  6. La elaboración de planes especiales de protección.

 
Requisitos
  1. Ningún ayuntamiento podrá presentar una o varias solicitudes de disposición de fondos que, individual o conjuntamente, excedan del 25 % del total del importe con el que está dotado el Fondo de cooperación establecido en la Resolución de 20 de septiembre de 2016. No se admitirán aquellas solicitudes que superen dicho límite.
  2. El plazo para la reposición de las cantidades percibidas con cargo al Fondo de cooperación será el establecido en la resolución de aprobación de la financiación, sin que pueda exceder de ocho años, contados desde el día siguiente al de la fecha de la formalización del correspondiente convenio.

  3. La reposición de las cantidades correspondientes a cada anualidad deberá realizarse antes del último día hábil del mes de septiembre de cada año.

  4. El importe que va a reponer el ayuntamiento en cada anualidad no podrá ser inferior al 10 % del importe total transferido.

Normativas relacionadas

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2025 por la que se acuerda la inclusión de actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana en el Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, y se convoca el acceso a dicho fondo para la anualidad 2025 (código de procedimiento VI438A).
Resolución de 30 de mayo de 2024 por la que se convoca, para la anualidad 2024, el acceso al Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes (DOG nº 111 del 10 de junio de 2024).
Resolución de 20 de septiembre de 2016 por la que se crea el Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes (Diario Oficial de Galicia del 23 de septiembre de 2016).
Ley 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 83, del 2 de mayo).

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