FONDO DE COOPERACIÓN REHABILITACIÓN (VI438A)
Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes (VI438A)
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Ampliar las actuaciones objeto de financiación a través de este fondo.
Convocar, para la anualidad de 2025, el acceso al Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, así como fijar el procedimiento, las condiciones y los criterios para acceder al mismo.
Podrán acceder a la financiación a través del Fondo de cooperación los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a 1 de enero de 2025.
- Las promovidas por los ayuntamientos en el desarrollo de las competencias que les atribuye la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia o la legislación urbanística, en relación con los deberes de conservación y rehabilitación, incluida a la ejecución subsidiaria, por parte de los ayuntamientos, de obras de edificación o de urbanización.
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Las de rehabilitación y regeneración urbanas realizadas por el ayuntamiento dentro de las propias políticas municipales en materia de conservación y recuperación del patrimonio construido.
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Las de urbanización de nuevos viales, previstos en el planeamiento municipal para mejorar la conexión de ámbitos urbanos o de núcleos rurales.
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Las dirigidas a la terminación de las edificaciones no acabadas previstas en el artículo 77 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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La adquisición de inmuebles para su posterior rehabilitación.
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La elaboración de planes especiales de protección.
- Ningún ayuntamiento podrá presentar una o varias solicitudes de disposición de fondos que, individual o conjuntamente, excedan del 25 % del total del importe con el que está dotado el Fondo de cooperación establecido en la Resolución de 20 de septiembre de 2016. No se admitirán aquellas solicitudes que superen dicho límite.
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El plazo para la reposición de las cantidades percibidas con cargo al Fondo de cooperación será el establecido en la resolución de aprobación de la financiación, sin que pueda exceder de ocho años, contados desde el día siguiente al de la fecha de la formalización del correspondiente convenio.
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La reposición de las cantidades correspondientes a cada anualidad deberá realizarse antes del último día hábil del mes de septiembre de cada año.
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El importe que va a reponer el ayuntamiento en cada anualidad no podrá ser inferior al 10 % del importe total transferido.