ALERTAS-COVID 19
Compensación a personas propietarias y arrendadoras
Compensación a personas propietarias y arrendadoras a las que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
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Objeto
Establecer las medidas necesarias para que las comunidades autónomas empleen los fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones previstas en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, así como establecer el procedimiento que se seguirá para la presentación, tramitación y resolución de las solicitudes.
Persoas beneficiarias
Personas arrendadadoras afectadas por el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo , que tengan la consideración de demandantes en los juicios verbales que versen sobre reclamación de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de arrendamientos urbanos, que pretendieran recuperar la posesión de la finca. Todos estos procedimientos judiciales deben haber sido suspendidos con carácter extraordinario y temporal al amparo del Real Decreto-ley 11/2020 en el período comprendido entre lo 1 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2023 (plazo prorrogado por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, artículo 69).
Personas propietarias afectadas por el artículo 1 bis del Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo , que tengan la consideración de demandantes en los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, y de denunciantes en aquellos otros procesos penitenciarios en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para eso. Todos estos procedimientos judiciales deben haber sido suspendidos con carácter extraordinario y temporal al amparo del Real Decreto-Ley 11/2020 en el período comprendido entre lo 1 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2023 (plazo prorrogado por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, artículo 69).
Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 10 de junio de 2021 hasta el 31 de julio de 2023, ambos incluídos (plazo prorrogado por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, artículo 69).